por la cual se da una autorización al Gobierno y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1936-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.º El Gobierno procederá a adquirir en propiedad el sitio del histórico Puente de Peralonso, mismo nombre, en el Municipio de Santiago, y además una extensión de cuatro hectáreas adyacentes a dicho lugar.
Artículo 2.º El puente sobre el rio Peralonso en el punto indicado y las edificaciones adyacentes que tengan alguna importancia por el hecho allí ocurrido, serán conservados por el Gobierno en forma que siempre mantengan su valor histórico.
Artículo 3.º En las hectáreas de terreno a que se refiere el artículo 1.º se establecerá una granja agrícola experimental, y en el sitio que el Gobierno designe se levantara un monumento destinado a conmemorar la gloriosa acción a que esta Ley se refiere.

Parágrafo. El gobierno queda autorizado para contratar por concurso esta obra con artistas nacionales o extranjeros.

Artículo 4.º Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, los cuales serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia. Y si así no se hiciere, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos que sean necesarios.
Artículo 5.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a diez y nueve de octubre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALIRIO GÓMEZ PICÓN-El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA -El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper sordo.

Poder ejecutivo. Bogotá, octubre 30 de 1936.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO.

El Ministro de Obras Públicas,

Cesar GARCIA ALVAREZ.

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