Por el cual se fomenta la colonización en las regiones del sur del país y se organiza la campaña sanitaria en las márgenes del Rio Ortaguaza y sus afluentes

Rango Ley
Publicación 1941-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Con el objeto de adelantar una activa campaña para la construcción de habitaciones higiénicas en las Comisarías del Putumayo y Caquetá y en la Intendencia del Amazonas, el Gobierno procederá a celebrar un contrato con el Instituto de Crédito Territorial a virtud del cual garantiza solidariamente los prestamos que el Instituto conceda a los colonos y habitantes de esas regiones, y el Gobierno contribuya hasta un 20% del costo de las casas con el objeto de atender a los gastos de dirección y administración de las construcciones.
ARTICULO 2º El Gobierno procederá a establecer, una vez sancionada esta ley, por lo menos dos Comisiones Sanitarias ambulantes, compuestas cada una de un medico y tres Inspectores, dotadas de vehículos apropiados para su transporte, de elementos de laboratorio y drogas suficientes para atender de preferencia a la campaña contra el paludismo, el plan y demás enfermedades endémicas de las márgenes del río Orteguaza y sus afluentes.

Parágrafo. Los gastos que demande el funcionamiento de estas Comisiones Sanitarias, serán pagados con el fondo de que dispone el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, para las campañas Sanitarias en todo el país.

ARTICULO 3º Destinase la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) para la construcción de un hospital civil en Florencia (Caquetá), que tendrá los siguientes servicios:

Salas de Medicina y Cirugía para hombres.

Salas de Medicina y Cirugía para mujeres.

Salas de Medicina y Cirugía para niños.

Sala de maternidad con un minimun de 10 camas.

Sala para intervenciones quirúrgicas.

Servicio antivenéreo.

Parágrafo. Los planos y la dirección técnica de la construcción de este hospital, estarán a cargo de la Sección de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

ARTICULO 4º En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los de las siguientes, si fuere necesario, se apropiaran las partidas necesarias para dar cumplimento a la presente Ley. Queda, además, facultado el Gobierno para hacer los traslados, abrir créditos y llevar a cabo operaciones financieras a fin de hacer efectivo el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El presidente del Senado, L. IGNACIO ANDRADE-El presidente de la Cámara de Representantes. SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo-EL Secretario de la cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo ejecutivo - Bogotá, 17 de diciembre de 1941.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDOSANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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