Por la cual se establece la cooperación de la Nación para obras de salubridad pública en el Municipio de El Cerrito, Departamento del Valle del Cauca
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Con base en la ley 71 de 1946, establécese la cooperación de la Nación para las siguientes obras de salubridad pública, asistencia social y de interés común:
- a) Destinase la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000.00) como aporte especial de la Nación para la construcción de la planta de purificación del acueducto del Municipio de El Cerrito, de acuerdo con los planos aprobados por el Ministerio de Higiene el 7 de octubre de 1941, y los ensanches que sean necesarios en dicho acueducto;
- b) Aprópiase como aporte especial la cantidad de cien mil pesos ($100.000.00) para la ampliación de los servicios del Hospital San Rafael, del Municipio de El Cerrito, y la sala de maternidad, y dotación de elementos para mejorar la prestación de servicios correspondientes;
- c) Destínase como aporte especial la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) para continuar la pavimentación de las calles y el alcantarillado del Municipio de El Cerrito, de acuerdo con los planos aprobados por la Ingenieria Sanitaria del Ministerio de Higiene y por la Secretaria de Obras Públicas del Departamento del Valle del Cauca.
- d) Destinase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000) para ampliar la Casa de Gobierno del Municipio de El Cerrito, con el fin de establecer en dicho edificio las oficinas no solamente municipales sino la dependencia de servicios nacionales que funcionan en dicho Municipio.
ARTICULO 2º En los presupuestos Nacionales se incorporarán las partidas destinadas en la presente ley.
ARTICULO 3º La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN.
El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá diciembre veinticuatro de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jose Maria BERNAL-El Ministro de Obras públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.