Por la cual se nacionalizan unos establecimientos docentes en el Departamento del Magdalena

Rango Ley
Publicación 1959-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Nacionalizanse, a partir del 1°. de febrero de 1960, los siguientes establecimientos de enseñanza dependientes de la Secretaria de Educación del Departamento del Magdalena: "Instituto Virginia Gómez", de Ciénaga; "Escuela Normal Rural Sánchez Chica", de Rio de Oro; "Liceo Polo Lara", de Chiriguana, y "Colegio Gabriel Escobar Ballestas", de Plato.
ARTICULO 2°. El Ministerio de Educación Nacional procederá, por intermedio de los Departamentos, Secciones o Divisiones del caso, a dar la debida organización a los establecimientos nombrados, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 1o. de diciembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MARQUEZ.

El Presidente de la Cámara,

BERNARDO RAMIREZ ARISTIZABAL.

El Secretario del Senado,

Daniel Lorza Roldan.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

Republicada Colombia Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL,

Abel Naranjo Villegas.

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