Por la cual se decreta la cooperación de la Nación para la Diócesis de Cúcuta

Rango Ley
Publicación 1961-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta :

Artículo 1° Decrétase la cooperación de la Nación en la construcción del Seminario Conciliar y Palacio Episcopal de la Diócesis de Cúcuta.
Artículo 2° La cooperación de que trata el artículo anterior será de un millón quinientos mil pesos para la construcción del Seminario Diocesano, y de un millón de pesos para la construcción del Palacio Episcopal en Cúcuta, sumas éstas que se incluirán preferencialmente en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 3° Para dar cumplimiento a la presente Ley facúltase al Gobierno para que, en caso de no quedar incluidas las partidas anteriores en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, abra los créditos y contracréditos o traslados necesarios para su vigencia.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1960.

El Presidente del Senado, Gustavo Serrano Gómez - El Presidente de la Cámara de Representantes; Germán Bula Hoyos.- El Secretario del Senado, Manuel Roca Castellanos - El Secretario de la Cámara de Representantes, Alvaro Ayala Murcia.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960,

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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