Por la cual se ordena a la Nación ceda la propiedad de la plaza de mercado de Girardot al Municipio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación procederá, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, a ceder en forma gratuita al Municipio de Girardot, Departamento de Cundinamarca, la propiedad, uso y goce de la plaza principal de mercado que construyera en aquella ciudad en virtud de la Ley 57 de 1945.
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre do 1963.
El Presidente del Senado,
DARIO MARIN VANEGAS
El Presidente de la Cámara,
MANUEL CASTRO TOVAR
El Secretario del Senado.
Néstor Eduardo Niño Cruz
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas.
Tomás Castrillón Muñoz
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