Por la cual se ordena a la Nación ceda la propiedad de la plaza de mercado de Girardot al Municipio

Rango Ley
Publicación 1964-02-27
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación procederá, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, a ceder en forma gratuita al Municipio de Girardot, Departamento de Cundinamarca, la propiedad, uso y goce de la plaza principal de mercado que construyera en aquella ciudad en virtud de la Ley 57 de 1945.
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre do 1963.

El Presidente del Senado,

DARIO MARIN VANEGAS

El Presidente de la Cámara,

MANUEL CASTRO TOVAR

El Secretario del Senado.

Néstor Eduardo Niño Cruz

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Obras Públicas.

Tomás Castrillón Muñoz

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