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que abre varios créditos adicionales

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, imputables al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1887 á 1888, para que pueda ordenar y hacer los que á continuación se expresan:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL N 7143 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÁG 1.

Dada en Bogotá, a diez de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, M. A. Caro - El Vicepresidente, Julio E. Pérez - El Secretario, Roberto de Narváez - El Secretario, Manuel Brigard.

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Agosto 11 de 1887

Publíquese y ejecútese.

(L. S) RAFAEL NUÑEZ

El Ministro del Tesoro,

Carlos Martínez Silva.