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Por la cual se ensancha la planta de energía eléctrica de Mompós para suministrar luz y fuerza a varios municipios de los Departamentos de Bolívar y Magdalena

Texto vigente a fecha 2021-03-02

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1. Derogado.
ARTICULO 2. Derogado.
ARTICULO 3. Derogado.
ARTICULO 4. Derogado.

Dada en Bogotá a cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, RAFAEL ARREDONDO V.-El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 17 de diciembre de 1941.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Marco Aurelio ARANGO