Por la cual se apropia una partida, se dan unas autorizaciones al Consejo de Política Económica y Planeación, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Como aporte de la Nación para la construcción y modernización del acueducto del Municipio de Ciénaga, (Magdalena), destínase la suma de un millón y medio de pesos ($ 1.500.000.00).
Artículo 2° La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada, por la Nación, al Instituto de Fomento Municipal, o a la entidad que lo sustituya, el cual tendrá intervención directa tanto en la negociación de compra que se celebre, como en la modernización que se realice o en el planeamiento y construcción del nuevo acueducto, caso de que así se resuelva. En caso de que llegase a celebrarse el contrato de compra, el pago respectivo se hará por conducto del Instituto de Fomento Municipal.
Artículo 3° Tanto la suma destinada en la presente Ley, como la apropiada para el mismo fin en la Ley 116 de 1959, se aplicarán en su totalidad para cualesquiera de las finalidades determinadas en el artículo anterior, especialmente para la construcción del acueducto, si así se resolviere.
Artículo 4° Autorízase al Consejo de Política y Planeación para que contrate los estudios y proyectos relacionados con la reconstrucción de la población de Puebloviejo, en el Departamento del Magdalena.
Artículo 5° Las obras necesarias para la defensa y reconstrucción de Pueblo viejo (Magdalena), serán ejecutadas por medio del Ministerio de Obras Públicas y el Instituto de Crédito Territorial, respectivamente.
Artículo 6° Prorrógase por término indefinido el plazo que señala el artículo 3° de la Ley 46 de 1935.
Artículo 7° Las partidas indispensables para darle cumplimiento a esta Ley serán incluidas en el Presupuesto de la presente vigencia y subsiguientes, y en caso de no hacerse, facultase al señor Presidente de la República para hacer las operaciones presupuestales que sean necesarias.
Artículo 8° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado, Gustavo Serrano Gómez. - El Presidente de la Cámara de Representantes; Luis Alfonso Delgado - El Secretario General del Senado, Manuel Roca Castellanos.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Alvaro Ayala Murcia.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E. diciembre 30 de 1960,
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa, - El Ministro de Fomento, Rafael Unda Ferrero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.