Por la cual se ordena la terminación de una obra en la ciudad de Bolívar, Departamento del Cauca

Rango Ley
Publicación 1964-02-27
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) para la terminación del mercado cubierto de la ciudad de Bolívar, Departamento del Cauca.

Parágrafo 1° Para esta obra se adoptarán los estudios y planos ya elaborados por la Rama Técnica del Ministerio de Obras Públicas.

Parágrafo 2° La dirección y ejecución de los trabajos estará al Cuidado de la Secretaría de Obras Públicas del Cauca.

Artículo 2° La suma de qué trata el artículo anterior será girada al Tesorero General del Departamento del Cauca y será incluida en el próximo Presupuesto, quedando facultado el Gobierno para efectuar las operaciones de crédito necesarias.
Artículo 3° Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1963.

El Presidente del Senado,

DARIO MARIN VANEGAS

El Presidente de la Cámara,

MANUEL CASTRO TOVAR

El Secretario del Senado.

Néstor Eduardo Niño Cruz

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos Sanz de Santamaría- El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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