Que concede un ausilio para la navegación por vapor entre Quibdó i Cartajena
EL Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Concédese un ausilio anual de $ 3,600 por el término de cuatro años, para fomentar la navegación por vapor entre las ciudades de Quibdó i Cartajena. Este ausilio sera ordenado por el Poder Ejecutivo de acuerdo con los gobiernos de los Estados de Cauca i Bolívar.
Art. 2.° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo último de la lei 22, de 14 de mayo de 1874, se concede tambien un ausilio anual de tres mil pesos, por cuatro años consecutivos, para fomentar la navegación por vapor del rio San Juan. Este ausilio será puesto por el Poder Ejecutivo a disposición del Gobierno del Estado soberano del Cauca, para que le dé su debida aplicación, teniéndose por votado en el Presupuesto.
Art. 3.° El empresario a quien se conceda la subvención de que tratan los artículos anteriores, tendrá el deber de trasportar, gratis, la correspondencia i encomiendas que jiren por las estafetas nacionales establecidas en la línea que recorra el vapor, i de conducir a bordo al comisionado del Gobierno i a uno o dos empleados o guardas destinados a celar el contrabando.
Art. 4.° Facultase así mismo al Poder Ejecutivo para aumentar a doce mil pesos la subvención de que trata el artículo 1.° de esta lei, en el caso de que los empresarios de la navegación por vapor en el rio Atrato, se obliguen a coadyuvar a las esploraciones de este rio i de sus afluentes, en servicio del proyecto de apertura de un canal interoceánico.
Dada en Bogotá, a diez i siete de abril de mil ochocientos setenta i cinco.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. del C. Rodríguez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Elíseo Ramírez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamin Pereira G.
Bogotá, 21 de abril de 1875.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S) S. PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Nicolas Esquerra.
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