Que concede un ausilio a los establecimientos de Beneficencia que existen en la capital de la Unión
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Ausilíase del Tesoro nacional, con la cantidad de($ 12,000) doce mil pesos anuales, a los establecimientos de Beneficencia .que existen ven la capital de la Unión, do esta manera: con seis mil pesos ($ 6,000) al Hospital de San Juan de Dios: con dos mil pesos ($ 2,000) al Hospicio, i con cuatro mil pesos ($ 4,000) a los Asilos de locos e indijentes
Art. 2.° Los seis mil pesos ($ 6,000) destinados al Hospital, su aplicarán en la presente vigencia económica, con preferencia, a la compra de ropa para los enfermos, i de una cocina de fierro que necesita urjentemente el establecimiento, i se declaran estos objetos libres de los derechos de importación, para lo cual dictará el Poder Ejecutivo las disposiciones convenientes.
Art. 3.° Se considerará incluida en los créditos adicionales al Presupuesto de 1877 a 1878, por lo correspondiente a la primera anualidad determinada en la presente lei, la suma de doce mil pesos a que ella se refiere.
Dada en Bogotá, a veintitres de marzo de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Jil Colunje.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Francisco de P. Matéus.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 30 de marzo de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores.
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