Sobre cancelación de una fianza
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que existe en la Casa de moneda de Bogotá una cantidad mui considerable de tierras metálicas que deben ser analizadas para aplicar su producto a los alcances que durante el mismo período a que ellas corresponden puedan resultar en contra de los empleados que han intervenido en la operación; i
2.° Que por las dificultades independientes de la voluntad de los mismos empleados no se ha verificado en oportunidad la separación i lavado de estas tierras, cuyo producto debía cubrir aquellos saldos, i mientras tanto los fiadores hipotecarios han estado i continuarán estando privados de los fondos que habian dado en seguridad del manejo de los empleados, cansándoles graves perjuicios, fin que en realidad tengan deuda alguna de qué responder;
DECRETA:
Artículo único. Exonérase al señor José Miguel Figueroa i a hipotecaria que por $ 2,000 había constituido en seguridad del manejo del Fiel de la Casa de moneda de Bogotá en los años de 1872 a 1876, i cancélese por quien corresponda la escritura respectiva. Los productos que se obtengan de la elaboración de las tierras metálicas pertenecientes a aquellos mismos años, se aplicarán al pago de los saldos que resulten contra dicho Fiel en el tiempo espresado.
Dada en Bogotá, a 14 de abril de 1879.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
T. Llano.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Eliseo Neira.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Adolfo Cuéllar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Castilla.
Bogotá, 18 de abril de 1879.
Publíquese i ejecútese.
El Presidenta de la Union,
(L. S.) JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Cárlos Rico
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