Que concede una pensión al señor doctor Rafael Rivas Mejía

Rango Ley
Publicación 1881-04-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia'

CONSIDERANDO:

1.° Que el señor doctor Rafael Rívas Mejía en su larga carrera pública ha servido á la República con lealtad y acendrado patriotismo;

2.° Que ha prestado útiles é importantes servicios á la Nacion en los diversos empleos que ha desempeñado durante cuarenta años;

3.° Que en su vejez carece de los. medios suficientes para atender á una decorosa subsistencia, y que la República debe recompensar á los que le sirven con fidelidad,

DECRETA:

Artículo único. Desde la sancion de esta ley el doctor Rafael Rívas Mejía gozará de una pension de cien pesos mensuales pagaderos del Tesoro nacional.

Dada en Bogotá, á diez y nueve de Abril de mil ochocientos ochenta y uno.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Pablo Arosemena.

El Presidente de la Cámara de .Representantes,

Manuel R. Pareja

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Benjamin Pereira

El Secretario de la cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 20 de Abril de 1881

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Simon de Herrera.

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