Que concede una pensión al Capitán inválido Angel María Jiménez
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.º Que el Capitán Angel María Jiménez entró á servir á la República desde el año de 1860 como soldado y que fué ascendido por grados hasta el de Capitán;
2.º Que conforme al expediente que ha acompañado á su solicitud sobre pensión se comprueba con las certificaciones de los ciudadanos Generales Primitivo Bernal y Daniel Aldana, y las declaraciones del Capitán José María Nieto, del Teniente Adolfo Arias y del Subteniente Pedro José Rodríguez, que hizo toda la campaña de 1860, sirviendo de soldado, y que ascendió luego por grados hasta el de Capitán;
3.º Que hizo otras compañas, encontrándose en los combates de "Tunja," "Usaquen" y "Paipa," en el que recibió varias heridas que le causaron la pérdida de una pierna por amputación, y que siendo padre de una numerosa familia, no tiene industria ni bienes que le produzcan lo necesario para su subsistencia; y
4.º Que igualmente aparece en el expediente una atestación de los médicos del Hospital militar, señores A. Aparicio y Jesús Olaya L., sobre la amputación de la pierna izquierda de Jiménez, quienes creen que éste está comprendido en la 2.ª clase de invalidéz y que es de por vida,
DECRETA:
Artículo único. Concédese al Capitán inválido Angel María Jiménez una pensión alimenticia de cuarenta pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional en dinero sonante y por el tiempo de su vida.
Dada en Bogotá, á diez y ocho de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Juan de D. Ulloa.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Leonidas Flórez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamín Pereira G.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 21 de Mayo de 1883.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.). JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario del Tesoro,
Alejandro Posada.
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