sobre establecimiento de una Aduana en el río San Juan, en el Departamento del Cauca
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. único. Autorízase al Gobierno para establecer una Aduana en el punto que estime conveniente del rio San Juan; y para organizar aquella Oficina y sus Resguardo con personal y sueldos que no sean mayores que los de la Aduana de Tumaco.
Dada en Bogotá, a diez de Octubre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, J. F.INSIGNARES S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M.DOMÍNGUEZ E.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 16 de Octubre de 1890.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Ministerio,
ADOLFO SICARD Y PÉREZ
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