sobre establecimiento de una Aduana en el río San Juan, en el Departamento del Cauca

Rango Ley
Publicación 1890-10-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. único. Autorízase al Gobierno para establecer una Aduana en el punto que estime conveniente del rio San Juan; y para organizar aquella Oficina y sus Resguardo con personal y sueldos que no sean mayores que los de la Aduana de Tumaco.

Dada en Bogotá, a diez de Octubre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado, J. F.INSIGNARES S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M.DOMÍNGUEZ E.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 16 de Octubre de 1890.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Ministerio,

ADOLFO SICARD Y PÉREZ

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