por la cual se ordenan algunas mejoras en el Museo Nacional

Rango Ley
Publicación 1892-10-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° En ejecución del artículo 2.° de la Ley 34 de 1881 (20 de Mayo), el Poder Ejecutivo procederá a proveer al Museo, de local de propiedad nacional, capaz y adecuado para su acomodo actual y su creciente ensanche, y del mobiliario necesario para el arreglo apropiado y eficaz conservación de las colecciones y demás objetivos del Establecimiento.
Art. 2.° La Administración del Museo se compondrá en adelante del siguiente personal: un Director y un Portero, de la competencia especial para el buen servicio de este Establecimiento público.

Las asignaciones de estos empleados serán:

Al Director, mil doscientos pesos anuales ($ 1,200).

Al Portero, trescientos sesenta pesos anuales ($ 360).

En el Presupuesto nacional se considerarán incluidas las partidas necesarias para atender a los gastos que exija la presente ley.

Art. 3.° La Administración del Museo, con apoyo e intervención del respectivo Ministerio activara la recolección de los productos naturales del país y de los objetos relativos a la Historia Patria desde sus primitivos tiempos, a fin de evitar la progresiva desaparición de estos últimos, y de hacer conocer las riquezas nacionales y sus aplicaciones.
Art. 4.° Sera de cargo del Director del Museo Nacional dictar el reglamento correspondiente para su servicio, con aprobación del Ministerio de Instrucción Publica.

Dada en Bogotá, á diez y siete de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.

El Presidente del Senado, JOSÉ DOMINGO OSPINA C. -El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN. -El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogota, 19 de Septiembre de 1892.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO.

El Ministro de Instrucción Pública,

LIBORIO ZERDA

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