Por la cual se reforma la 27 de 1896 y el Decreto legislativo número 591 de 1885

Rango Ley
Publicación 1898-10-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1.° Cuando por reparación de más de un mes de un ministro de 1 o 2 clase entrara a reemplazarlo el secretario respectivo este gozara durante la ausencia de aquel de un sobresueldo equivalente a la cuarta parte de la asignación mensual de dicho ministro.

Lo dispuesto en el artículo comprende a los individuos que hayan funcionado como secretario de legislación encargados de negociación desde que se expidió la ley 27 de 1897.

Artículo 2.° Los individuos residentes en Colombia que fueron nombrados cónsules secretarios de la legislación no empezaran a devengar su sueldo su sueldo si no desde un mes antes de presentar sus letras patentes para que les reconozca por el respectivo gobierno, los primeros y los últimos desde un mes antes de presentarse al jefe de la legislación a tomar posesión del destino.
Artículo 3.° En caso de que un cónsul le fuere rehusado el por un gobierno extranjero, no se le reconocerá el derecho de recibir su sueldo íntegro sino por un mes antes y un mes después de presentadas sus letras patentes. En adelante se reconocerá por vía de indemnización una tercera parte del sueldo hasta la fecha en que se notifique a él o al gobierno la negación, a aceptarlo en su carácter de cónsul. En todo caso no se considerarán incluídos en el Presupuesto de Rentas y Gastos de 1899 á 1900.

Dada etc.

Presentado á la H. Cámara del Senado por el infrascrito Senador de Colombia en la sesión del 5 de Octubre de 1989.

JORGE HOLGUÍN

Secretaría del Senado.-Octubre 5 de 1989.

Unánimente fue aprobado este proyecto en primer debate, en la sesión de la fecha, y se repartió al estudio de los HH. Senadores Marroquín y Gómez, con el término de cinco días, para el respectivo informe.

Regístrese, coíese, publíquese en todos los periódicos de la capital. según lo acordó el Senado y repártarse.

Posada

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