por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo
La Asamblea Nacional Constituyente y legislativa
DECRETA:
Artículo 1.° Autorizase al Gobierno para que en la forma que fuere más justa y equitativa, y teniendo en cuenta la manera como se hayan pagado casos análogos, arregle amigablemente con el señor Juan de la Cruz Gaviria, cesionario de Carlos H. Simmonds, la reclamación intentada por éste contra la Nación por expropiaciones causadas en la guerra de 1885.
Artículo 2.° Autorizase igualmente al Gobierno para que en la misma forma que indica el artículo anterior, arregle amigablemente con el señor General Vicente Villamizar la reclamación que tiene pendiente por suministros y expropiaciones de guerra.
Parágrafo. La suma que ocasione el cumplimiento de esta Ley se considera incluida en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso.
Dada en Bogotá, á cuatro de Mayo de mil novecientos siete.
El Presidente, AURELIO MUTIS
El Secretario, Aurelio Rueda A.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 6 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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