por la cual se aprueba un Tratado

Rango Ley
Publicación 1908-08-25
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el Tratado de Amistad y Comercio entre Colombia y Suiza suscrito en Paris el 14 de Marzo de este año por los Plenipotenciarios Señores J. M. Quijano Wallis, Ministro de Colombia en Berna, y Charles Lardy, Ministro de Suiza en París.

Dada en Bogotá, a 17 de Agosto de 1908.

El Presidente,

ALFREDO VASQUEZ COBO.

El Secretario, Gerardo Arrubla.

El Secretario, Fernando E. Baena.

Poder Ejecutivo- Bogotá, Agosto 19 de 1908.

Publíquese y ejecútese,

R. REYES

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FRANCISCO JOSÉ URRUTIA

Tratado

de Amistad y Comercio entre Colombia Y Suiza.

Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia y el Consejo Federal de la Confederación Suiza, igualmente animados del deseo de conservar y de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, como también el de fomentar por todos los medios á su disposición las relaciones comerciales entre los ciudadanos de los dos Estados, han resuelto celebrar un tratado con este fin, y han nombrado con tal objeto sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, al Sr. J. M. Quijano Wallis, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia en Berna, y el Consejo Federal Suizo, al Señor. Charles Lardy, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Suiza en parís, quienes, después de haber canjeado sus plenos poderes y de haberlos encontrado en buena y debida forma han acordado las estipulaciones siguientes:

ARTICULO I

Habrá paz y amistad perpetuas entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, como también entre los ciudadanos de los dos Estados.

ARTICULO II

Las dos Partes Contratantes convienen en concederse recíprocamente los mismos derechos y ventajas que sean ó hayan de ser concedidos en el porvenir á la Nación más favorecida, en lo concerniente a comercio, aduanas, navegación, consulados, reglamentación del ejercicio de las profesiones comerciales é industriales y á los impuestos que por ellas correspondan, protección de la propiedad industrial (patentes de invención, marcas de fábricas, tiquetes, muestras, nombres del lugar de su origen ó indicación de su procedencia), la protección de obras científicas, literarias y artísticas, sometiéndose en cuanto á éstas se refiere á las condiciones especiales establecidas por las leyes de cada Estado.

ARTICULO III

Todo ciudadano de cualquiera de los dos Estados que quiera establecerse en el otro deberá llevar consigo sus certificados de nacionalidad consistentes en pasaportes para los ciudadanos colombianos y en actas de origen ó en pasaportes para los ciudadanos suizos.

ARTICULO IV

Cada una de las dos partes contratantes se reserva el derecho de rehusar la entrada á su territorio á los ciudadanos del otro que por razón de sus antecedentes ó de su conducta se consideren como perniciosos.

ARTICULO V

Los ciudadanos de cada uno de los dos Estados gozarán en el territorio del otro de una libertad absoluta de conciencia y de creencias. El Gobierno los protegerá en el ejercicio del culto de en sus templos, capillas u otros lugares destinados al servicio divino, siempre que estén conformes con las leyes, usos y costumbres del país. Este mismos principio se pondrá igualmente en práctica cuando se trate de la inhumación de cadáveres de ciudadanos de uno de las dos países de hayan muerto en el territorio del otro.

ARTICULO VI

Los ciudadanos de uno de los dos países establecidos en el otro quedarán sometidos a las leyes de su patria en lo que concierne al servicio militar y a las prestaciones impuestas en cambio del servicio personal, y no podrán, en consecuencia, ser compelidos a ningún servicio militar ni a ninguna de las prestaciones impuestas en cambio del servicio personal.

ARTICULO VII

El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones serán canjeadas en Paris tan pronto como sea posible, y será puesto en vigor cien días después del canje de las ratificaciones.

El Presente Tratado permanecerá en vigor hasta la expiración de un año á partir del día en que cualquiera de las dos Partes Contratantes lo hayan denunciado.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado y sellado con sus respectivos sellos el presente Tratado.

Hecho en Paris, el día 14 de Marzo de 1908.

(L. S.) J. M. Quijano wallis

(L.S) Lardy

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