por la cual se vota un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de 1910

Rango Ley
Publicación 1910-07-11
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBI
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Abrese un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica por la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capítulo 104.

Auxilios y otros gastos de Fomento.

Artículo 582 a. Para el fomento de colonias agrícolas $ 60,000
Total $ 60,000
Artículo 2.° Esta suma se aplicará exclusivamente á las obras de colonización que el Gobierno emprenderá en las regiones del Caquetá y Putumayo. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley. Artículo 2.° Esta suma se aplicará exclusivamente á las obras de colonización que el Gobierno emprenderá en las regiones del Caquetá y Putumayo. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley. Artículo 2.° Esta suma se aplicará exclusivamente á las obras de colonización que el Gobierno emprenderá en las regiones del Caquetá y Putumayo. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley.
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Dada en Bogotá, á seis de Julio de mil novecientos diez.

El Presidente,

El Secretario,

Marcelino Uribe Arango

Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 7 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Obras Públicas,

CARLOS J. DELGADO

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