por la cual se vota un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de 1910
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Abrese un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica por la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 104.
Auxilios y otros gastos de Fomento.
| Artículo 582 a. Para el fomento de colonias agrícolas | $ | 60,000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 60,000 |
| Artículo 2.° Esta suma se aplicará exclusivamente á las obras de colonización que el Gobierno emprenderá en las regiones del Caquetá y Putumayo. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley. | Artículo 2.° Esta suma se aplicará exclusivamente á las obras de colonización que el Gobierno emprenderá en las regiones del Caquetá y Putumayo. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley. | Artículo 2.° Esta suma se aplicará exclusivamente á las obras de colonización que el Gobierno emprenderá en las regiones del Caquetá y Putumayo. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley. |
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Dada en Bogotá, á seis de Julio de mil novecientos diez.
El Presidente,
- L. SEGOVIA
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 7 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
CARLOS J. DELGADO
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