adicional a la número 9 de 1911

Rango Ley
Publicación 1912-09-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Mientras el Poder Ejecutivo celebra con los Departamentos de Bolívar, Atlántico, y Magdalena los contratos a que se refiere el Artículo 2°. de la Ley 9 de 1911, la indemnización mensual del Departamento del Magdalena por la renta de sus salinas marítimas será de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), de conformidad con el convenio celebrado por dicho Departamento con el Gobierno Nacional el 13 de noviembre de 1885.
Artículo 2°. Las partidas necesarias para cumplir esta Ley se consideraran incluidas en los respectivos Presupuestos de gastos.

Dada en Bogotá a diez de septiembre de mil novecientos doce.

El Presidente del Senado,

PEDRO ANTONIO MOLINA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ANTONIO JOSE URIBE.

El Secretario del Senado,

Bernardo Escovar.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José de la Vega.

Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 18 de 1912.

Publíquese y ejecútese,

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Hacienda,

F. RESTREPO PLATA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.