por la cual se ceden ocho mil hectáreas de tierras baldías al Municipio de Caldas, en el Departamento del Tolima, con destino al fomento de una población
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Cédense al Municipio de Caldas, en el Departamento del Tolima, ocho mil hectáreas de tierras baldías, de las que la Nación posee dentro de los límites del actual Corregimiento de Briceño, con destino exclusivo al fomento de la población de este nombre.
Artículo 2.° La demarcación y adjudicación de las tierras que por la presente Ley se ceden, se harán de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 3.° El nombramiento de ingeniero que debe levantar los planos de los terrenos cedido lo hará el Ministerio de Obras Públicas a petición de los pobladores de la citada población de Caldas, quienes deben comprobar la calidad de baldíos de los terrenos que deben medirse.
Artículo 4.° En consecuencia, tan pronto como haya el Ministro recibido del citado ingeniero el plano, junto con la exposición de que trata el artículo 55 de la Ley 110 de 1912, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95 de la misma Ley, y se hará inmediatamente la entrega de las porciones de terreno que según la presente Ley se adjudicaran a los pobladores de Briceño.
Artículo 5.° Uno de los miembros de la Comisión Agraria de que trata el articulo 3o.de la Ley 14 de 21 de abril de 1870, debe ser ingeniero.
Dada en Bogotá, a cuatro de junio de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
PEDRO ANTONIO MOLINA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSE URIBE.
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 9 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
SIMÓNARAUJO.
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