por la cual se hace la cesión de unos bienes
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° La Nación cede en favor del Hospital de Caridad de Sopetrán, en el Departamento de Antioquia, los siguientes bienes que le pertenecen en propiedad, por remate hecho a su favor en la ejecución que contra Manuel A. Sevillano instauro el Agente de bienes desamortizados de Antioquia:
- a) La tercera parte del terreno denominado Isleta del Morrón, sitio en el paraje denominado Loma de Guayabal, en jurisdicción del Distrito de Sopetrán y demarcado todo el globo en general por estos linderos: desde la confluencia de las quebradas Cosme y Sopetrana, ésta arriba hasta su terminación en la cordillera; por toda esta hasta quedar en frente de los nacimientos de la quebrada Purgatorio; esta abajo hasta su desemboque en la quebrada Cosme; Cosme abajo hasta su terminación en la quebrada Sopetrana, punto de partida.
- b) Dos pozos de agua salada en el Salado de Córdoba, jurisdicción del mismo Municipio de Sopetran, entamborados con cal y canto, el uno sin horno y el otro con su respectiva cocina y dos fondos de metal.
Artículo 2.° Esta Ley empezará a regir desde su promulgación
Dada en Bogotá a cinco de octubre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado, Pedro Antonio MOLINA - El Presidente de la Cámara de Representantes, Víctor M SALAZAR - El Secretario del Senado, Carlos Tamayo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 6 de 1915.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA
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