que honra la memoria del General Diego Euclides de Angulo
El Congreso de Colombia
considerando:
Que el General Diego Euclides de Angulo, ilustre hijo de Popayán, falleció há pocos meses en la población de Funza;
Que desde su adolescencia prestó valederos servicios a la República, sentando plaza de soldado, cuando era casi un niño, en el Ejercito legitimista de la Confederación Granadina; cobrando por riguroso ascenso los más altos grados de la jerarquía militar, después de haber ilustrado, con su intrepidez reconocida, muchas jornadas memorables, como la de Tulcán, y haber devuelto a los colombianos, perseguidos tenazmente por una dictadura extranjera, con el -brío- de su espada y en asocio de ilustres Jefes, las abolidas garantías;
Que no sólo como militar afortunado, a quien discernió el Ecuador sus más altas distinciones, sino también como periodista constante y fecundo; como legislador prudente y laborioso, en largos períodos en que el voto popular le llamo alternativamente a las dos Cámaras; como Ministro de Guerra, de Hacienda y de Gobierno, puestos en que hizo brillar sus nobles prendas de perseverancia, modestia, energía y probidad intachable; y, en fin, como ocasionalmente encargado de la primera Magistratura, ejercida por él, brevemente con moderación y tino; se hizo notar siempre entre los mejores servidores públicos;
Que, si meritísimo funcionario, no fue inferior como simple ciudadano cuyas virtudes ejemplares le granjearon la estimación publica dentro y fuéra del país
decreta:
Hónrase la memoria del ilustre ciudadano y benemérito patriota, General Diego Euclides de Angulo: y propónese el ejemplo de su noble, fecunda e intachable vida a la veneración y aprecio de los colombianos.
Copia auténtica de esta Ley será enviada a la familia del General en la forma de estilo.
Dada en Bogotá a once de octubre de mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Senado, Germán DEL CORRAL-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis MORALES BERTI-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 15 de 1917.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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