Por la cual se encarga a la Academia de la Historia de la celebración de las fiestas nacionales del 20 de julio y del 7 de agosto
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Encargase en lo sucesivo a la Academia Nacional de Historia de organizar en la capital de la Republica los festejos patrios del 20 de julio del 7 de agosto.
Artículo 2° Destinase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para los gastos que ocasionen esas festividades, la que será entregada al Tesorero de dicha corporación, en el mes de junio de cada año, previa la presentación de las respectivas cuentas de cobro.
Artículo 3° La suma que se vota por la presente Ley se incluirá anualmente en el Presupuesto de gastos de la Nación.
Dada en Bogotá a veintitrés de septiembre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Jorge VELEZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, Rafael RENGIFO O. - El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo - Bogotá, septiembre 24 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno Luis CUERVO MARQUEZ.
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