[Sobre autorización al Gobierno en relación con unos edificios para aduanas situadas en Buenaventura]

Rango Ley
Publicación 1921-10-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Se autoriza al Gobierno para levantar con fondos nacionales el edificio o los edificios que la que sean necesarios para las Aduanas de Buenaventura.
Artículo 2º Igualmente se le autoriza para enajenar los edificios que la Nación posee en aquel puerto.

Los fondos provenientes de esta enajenación se aplicarán a los gastos que demanden la construcción de las obras a que se refiere el artículo 1º de esta Ley.

Artículo 3º Para atender a estas obras se destina la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120,000), la cual incluirá por mitad en los presupuestos de 1922 y 1923.
Artículo 4º Autorizase asímismo al Gobierno Nacional para que celebre contrato de arrendamiento con la Gobernación del Valle, por el espacio suficiente, en el muelle de Buenaventura para nacionalizar, almacenar los cargamentos de importación por el tiempo necesario mientras se construyen los edificios en la presente Ley.

Dada en Bogotá a diez y siete de octubre de mil novecientos veintiuno.

El Presidente del Senado, José Joaquín CASAS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Anselmo GAITAN C.-El Secretario del Senado , Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder ejecutivo-Bogotá, octubre 18 de 1921.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas; Esteban JARAMILLO.

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