que confiere autorizaciones al Gobierno y se adiciona la Ley 19 de 1921

Rango Ley
Publicación 1922-05-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Facultase al Gobierno Nacional para dar en préstamo a la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacifico la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000) en vales del Tesoro, de los autorizados por la Ley 61 de 1921. Estos vales serán devueltos al Gobierno nacional tan pronto como la Junta consiga cualquier empréstito de los autorizados por leyes vigentes.
Artículo 2° Los contratos que se celebren sobre las maderas destinadas a los trabajos del ferrocarril del Pacifico quedan exceptuados de las formalidades prescritas por el Código Fiscal, siempre que la cuantía de dichos contratos no exceda de quinientos pesos ($ 500).
Artículo 3° La Nación podrá suscribir la garantía que los Departamentos otorguen a los prestamistas de capitales para la inversión en la construcción de vías férreas, pero el respectivo contrato requerirá para su validez la aprobación legislativa.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticuatro de abril de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado Silvio RODRIGUEZ­. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge GARTNER El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero.­ El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Guzmán

Poder Ejecutivo.- Bogotá, abril 27 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

JORGE HOLGUIN.

El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho

Eugenio ANDRADE.

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