POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR DANIEL GUTIÉRREZ Y ARANGO
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el día 16 de, mayo del presente año falleció en la ciudad de Manizales el doctor Daniel Gutiérrez y Arango, miembro en la fecha de su muerte, del Senado de la República;
Que el doctor Gutiérrez y Arango fue servidor del país tanto en la Gobernación del Departamento de Caldas como en otros altos cargos públicos que ejerció con brillo excepcional;
Que la desaparición del doctor Gutiérrez y Arango afectó muy hondo al pueblo colombiano y especialmente a los habitantes del Departamento de Caldas, que tuvieron en él uno de sus más excelsos ciudadanos por la austeridad de su vida, por su elevada inteligencia y por su vigilante patriotismo,
DECRETA:
Artículo 1° La República honra la memoria del doctor Daniel Gutiérrez y Arango, y presenta su nombre como el de un servidor ilustre de la Patria.
Artículo 2° Sendos retratos al óleo del doctor Gutiérrez y Arango se colocarán en uno de los salones del Senado y de la Gobernación del Departamento de Caldas.
Artículo 3° Copia de la presente Ley se enviará a la señora viuda del doctor Gutiérrez y Arango y a sus hijos.
Artículo 4° En el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal se incluirá la partida de quinientos pesos ($500) con destino al cumplimiento de la presente Ley.
Dada en Bogotá, a diez de octubre de mil novecientos treinta y tres.
El Presidente del Senado, RAFAEL MENDEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE JOAQUIN CASTRO M.-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos, Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 19 de 1933.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY.
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