por la cual se hacen unos traslados, se legalizan otros hechos por el Gobierno, se abren créditos adicionales al presupuesto de la actual vigencia y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1937-05-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

capitulo 32

Deuda interna.

Del artículo 135. Para pago de intereses, cambios y demás gastos de los préstamos bancarios contratados por el Gobierno con el grupo de banqueros que encabeza The National City Bank of New York, a la tasa del 3 por 100 anual $ 50.000.00

capitulo 33

Deuda interna.

Del artículo 146. Para atender al servicio de amortización de pagarés del Tesoro del 6 por 100 300.000.00
Del artículo 153. Para atender al servicio de amortización e intereses de una libranza suscrita a favor de la Caja Colombiana de Ahorros, autorizada por el Decreto legislativo número 304 de 1934, para gastos de la defensa nacional 100.000.00

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

capitulo 51

Servicios y auxilios varios.

Del artículo 280. Para formación de maestros de emergencia y pago de servicio escolar voluntario 50.000.00

capitulo 55

Gastos varios.

Del artículo 314. Para material de enseñanza de las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República, empaque, jornales y transportes de útiles 48.000.00

MNISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

capitulo 60

Obras hidráulicas.

Del artículo 370. Para compra de un equipo fluvial de trabajo y pago del segundo contado de una draga de succión 50.000.00 50.000.00
$ 598.000.00

MINISTERIO DE GOBIERNO

capitulo 16

Gastos varios.

Al artículo 63. Para material del Gran Consejo Electoral y cedulas de ciudadanía y demás gastos del ramo electoral a cargo de la Nación, incluyendo los sueldos de los 28 Inspectores del ramo electoral durante seis (6) meses, de conformidad con la Ley 187 de 1936 y Decreto reglamentario número 3035 del mismo año, y para ayudar a los Departamentos y demás secciones de los gastos de cedulación durante el año $ 158.000.00

CAPITULO 17

Policía Nacional.

Al artículo 76. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, incluyendo resguardos y gendarmerías de Aduanas, guarniciones de Cárceles, cuerpo auxiliar del Poder Judicial y personal de la Oficina Central de Medicina Legal 200.000.00

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 19

Servicio diplomático y consular.

Al artículo 71. Para sueldos y gastos del servicio diplomático 240.000.00
$ 598.000.00
Artículo 2° Legalizanse los siguientes traslados hechos por el Gobierno en la Ley de Apropiaciones vigente, en Decreto 199 de 28 de enero de 1937.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 32

Deuda externa.

Del artículo 135. Para pago de intereses, cambios y demás gastos de los préstamos bancarios contratados por el Gobierno con el grupo de banqueros representados por The National City Bank of New York, a la tasa del 3 por 100 anual $ 100.000.00

CAPITULO 33

Deuda interna.

Del artículo 146. Para atender al servicio de amortización de pagarés del Tesoro del 6 por 100 70.000.00
Al artículo 167 bis. Para pagar a Walter Works Limited el primer contado de la deuda de la ciudad de Cartagena, de acuerdo con el contrato firmado el 2 de diciembre de 1936 (£ 20.000) 170.000.00
Artículo 3° Abrense al Presupuesto de rentas y gastos de la presente vigencia los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rentas-Ingresos varios.

Artículo 43 bis. Producto de la venta de los rieles y demás elementos del Ferrocarril de Carare (Ley 35 de 1935) $ 70.000.00

Gastos.

CAPITULO 62

Conservación y construcción de carreteras nacionales.

Artículo 412 bis. Para construcción de la Carretera del Centenario (Ley 35 de 1935) 70.000.00
Artículo 4° Abrase a la Ley de Apropiaciones vigente, el siguiente crédito adicional de carácter suplemental:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 1°

Congreso Nacional.

Artículos 1° y 2° Para remuneración de 175 miembros del Congreso Nacional a partir del 1° de enero $ 630.000.00
Para sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas a partir del 1° de enero 61.700.00
Artículo 5° Con respaldo en el producto de la venta del lote de La Cascajera, ubicado en el Municipio de Bogotá, en el cruzamiento de la carrera 13 con la calle 40, y en el producto de la venta de los bonos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 115 de 1936, abrense a la Ley de Aprobaciones vigente, los siguientes créditos adicionales de carácter extraordinario:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 63

Edificios y parques nacionales.

Artículo 417 bis. Para adquirir los lotes de particulares que presentan solución de continuidad en el Parque Nacional de Bogotá, de conformidad con el inciso 2° del artículo 4° de la Ley 83 de 1935 74.997.86

CAPITULO 64

Auxilios y conservación de Monumentos.

Artículo 444 bis. Para construcción de obras públicas que beneficien las regiones afectadas en el Departamento de Nariño por los movimientos sísmicos de los últimos años, de conformidad con las Leyes 10 y 48 de 1935 y 20 y 115 de 1936 155.515.00
Artículo 6° Los siguientes artículos del presupuesto vigente, quedaran así:
Artículo 240. Para construcción, dotación y sostenimiento de esta escuela, en el año 45.000.00
Artículo 235. Para construcción, dotación y sostenimiento de esta escuela, en el año 45.000.00
Artículo 255. Para construcción, dotación y sostenimiento de esta escuela, en el año $20.000.00
Artículo 7° El artículo 2° de la Ley 57 de 1936, quedara así:

La Nación contribuirá con la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000) para la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Pasto. Esta suma será paga por partes iguales en las tres vigencias próximas, al Municipio de Pasto, y serán intervenidas por el de acuerdo con el concepto de una junta integrada por el Gobernador del Departamento, un Delegado de la Dirección Nacional de Higiene, el Presidente del Concejo, el Ingeniero Departamental y el Auditor de la Contraloría General de la República.

Artículo 8° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintitrés de febrero de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, YEZID MELENDRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENAHORA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Poder Ejecutivo-Bogotá, 27 de febrero de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL.

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