Por la cual se honra la memoria del General Julio Caicedo y García
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1° La República honra la memoria del General Julio Caicedo y García, guerrero, Magistrado y parlamentario, quien durante su dilatada existencia fue vivo ejemplo de virtudes cívicas y de amor a la Patria.
ARTICULO 2° Un retrato al óleo del General Caicedo y García, será colocado en el salón de sesiones del honorable consejo Municipal de Bolívar, y se levantará un busto en la ciudad de Popayán.
ARTICULO 3° Copia de la presente ley, con nota de estilo, será remitida a la Gobernación del Cauca, al Cabildo de Bolívar, y a la familia del ilustre colombiano.
ARTICULO 4° Para dar cumplimiento a esta ley, destinase la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00), que será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 5° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del senado, HERNANDO ZAWADZKY. El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS ENRIQUE CABRERA.-El secretario del senado, José Umaña Bernal.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Albino Vega Bernal.
Organo ejecutivo - Bogotá, 8 de septiembre de 1942.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDÍA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO.
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