Por la cual se conceden unas exenciones,
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.º Decláranse exentos del pago de derechos de aduanas y fletes férreos, la maquinaria y demás elementos complementarios que el Municipio de Sogamoso introduzca con destino a la instalación de la planta eléctrica y acueducto municipales de dicha ciudad, siempre que tal exención beneficie exclusivamente al Municipio.
ARTICULO 2.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, F. DE P. VARGAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, I. HERNAN IBARRA C-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, noviembre doce de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M Bernal, El Ministro de la Economía Nacional, Moisés Prieto.
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