Por la cual se conceden unas exenciones,

Rango Ley
Publicación 1947-11-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1.º Decláranse exentos del pago de derechos de aduanas y fletes férreos, la maquinaria y demás elementos complementarios que el Municipio de Sogamoso introduzca con destino a la instalación de la planta eléctrica y acueducto municipales de dicha ciudad, siempre que tal exención beneficie exclusivamente al Municipio.
ARTICULO 2.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, F. DE P. VARGAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, I. HERNAN IBARRA C-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, noviembre doce de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M Bernal, El Ministro de la Economía Nacional, Moisés Prieto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.