Por la cual se concede un auxilio a las Granjas Infantiles

Rango Ley
Publicación 1948-10-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Axíliase con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales a las Granjas Infantiles del Padre Luna, los cuales serán pagados por el Tesoro Nacional por doceavas partes.
ARTICULO 2º Esta partida será incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima y sucesivas vigencias.
ARTICULO 3º Para hacer efectivo este auxilio, las Granjas Infantiles se someterán a las disposiciones vigentes sobre Instituciones de Utilidad Común.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, Alfonso romero aguirre. El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo Angel Angel.-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, octubre cinco de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese

mariano ospina perez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro castro monsalvo.

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