Por la cual se corrige un error de omisión el texto de la Ley 3ª de 1947
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1º. El inciso primero del anexo A del texto de la Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano, consignado en la Ley 3ª de 1947, es como sigue:
| "Anexo A. | |
|---|---|
| Estados Unidos de América | Perú |
| México | Bolivia |
| Guatemala | Chile |
| El Salvador | Argentina |
| Honduras | Cuba |
| Nicaragua | Haití |
| Costa Rica | República Dominicana |
| Panamá | Uruguay |
| Venezuela | Paraguay |
| Colombia | Brasil |
| Ecuador |
(Ráyense los nombres de los países que aún no hayan ratificado la Convención cuando se expida el certificado)."
Artículo 2º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
El presidente del Senado, EFRAIM S. DELVALLE - El Presidente de la Cámara de Representantes, GERMAN TORRES BARRETO - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diez de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Eliseo Arango
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.