Por la cual se auxilia al Liceo Departamental "José María Córdona", de Rionegro, Departamento de Antioquia
El Congrego de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Auxiliase con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, al Liceo Departamental "José María Córdoba", de Rionegro, Departamento de Antioquia, con destino a la reconstrucción del edificio donde funciona dicho plantel.
ARTICULO 2° La suma de que habla el artículo anterior, será incluída en el Presupuesto para la vigencia fiscal del año venidero, y se girará al Tesorero Municipal de Rionegro para su adecuada inversión, y el Tesorero rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 3° La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de septiembre de 1960.
El Presidente del Senado,
HECTOR MORENO DIAZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado.
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala M.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., septiembre 21 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Educación Nacional,
Gonzalo Vargas Rubiano.
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