Por la cual se modifica la asignación al personal de soldados de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1962-05-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La asignación mensual fijada para el personal de soldados y grumetes en activídad por la Ley 100 de 1948 se denominará en adelante "Bonificación", la cual se eleva a la suma de treinta pesos ($ 30.00) a partir de la vigencia de esta Ley.
Artículo 2° El Gobierno queda facultado para hacer las traslaciones y efectuar las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.
Artículo 3° Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos.

el Presidente del Senado,

armando l. fuentes.

el Presidente de la Cámara de Representantes,

luis alfonso delgado.

el Secretario del Senado,

manuel roca castellanos.

el Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis esparragoza g.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 1° de mayo de 1962.

publíquese y ejecútese.

(fdo.). alberto lleras.

el ministro de hacienda y crédito público,

jorge mejía palacio.

el ministro de guerra,

rafael Hernández pardo.

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