Por la cual se nacionaliza una Escuela Agrícola en el Municipio de Santa Sofía, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1966-07-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Nacionalízase la Escuela Agrícola Departamental de Santa Sofía, creada por Decreto número 162 de febrero 26 de 1964, emanado de la Gobernación de Boyacá.
Artículo 2º. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la construcción del edificio de la Escuela Agrícola de Santa Sofía; tal suma se entregará en dos partidas iguales, que serán presupuestados en las vigencias fiscales de los años de 1967 y 1968.
Artículo 3º. Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), para maquinaria agrícola y material didáctico con destino a la dotación de la citada Escuela Agrícola.
Artículo 4º. Para la efectividad de la presente Ley, facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y apropiaciones en los Presupuestos correspondientes.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a primero de junio de mil novecientos sesenta y seis.

El Presidente del honorable Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara,

CARLOS ALBORNOZ R.

El Secretario del honorable Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la honorable Cámara,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., julio 12 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Agricultura,

José Mejía Salazar.

El Ministro de Educación nacional,

Daniel Arango Jaramillo.

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