por la cual se concede una autorización al Gobierno Nacional para determinar por intermedio del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", nuevos modelos de cédulas de extranjería y certificados de conducta, y se establece un gravamen
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase al Gobierno Nacional para determinar por intermedio del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" nuevos modelos de cédulas de extranjería y de certificados de conducta de cual tratan los Decretos números 1697 y 884 de 16 de julio de 1936 y 14 de abril de 1944, respectivamente.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con tales modelos, sus características, especificaciones, vigencias, uso y valor de adquisición.
Artículo 2º Los documentos de que trata el artículo anterior llevarán adheridas estampillas de timbre nacional, de conformidad con la cuantía que se indica para cada caso.
- a) Las cédulas de extranjería, cinco pesos ($ 5.00);
- b) Los certificados de conducta, dos pesos ($ 2.00).
Artículo 3º Los dineros provenientes de la adquisición de las cédulas de extranjería y de los certificados de conducta, el producto de los remates de los elementos recuperados, de las multas en general y de los depósitos inmigratorios que conforme a las disposiciones vigentes no sean devueltos, se destinaran, preferentemente, a gastos de inversión para instalaciones de las dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS".
Artículo 4º Esta ley modifica las disposiciones que le sean contrarias y rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 6 de febrero de 1968.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., febrero 23 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Relaciones Exteriores, Germán Zea Hernández. El Ministro de Justicia, Darío Echandía. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, Luis Etilio Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.