por la cual se aprueba el “Convenio sobre la Exención a la Doble Tributación de las Empresas Marítimas y Aéreas”, suscrito en Bogotá por Canje de Notas entre los Gobiernos de la República Argentina y Colombia, el día 15 de septiembre de 1967

Rango Ley
Publicación 1971-01-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el "Convenio sobre la Exención a la Doble Tributación de las Empresas Marítimas y Aéreas", suscrito en Bogotá por Canje de Notas entre los Gobiernos de la República Argentina y Colombia, el día 15 de septiembre de 1967, que a la letra dice:

"Convenio sobre la Exención a la Doble Tributación de las Empresas Marítimas y Aéreas"

Artículo 1º. Las empresas de navegación marítima o aérea de nacionalidad argentina que operen en Colombia, pagarán exclusivamente a su propio Gobierno todo impuesto que grave la renta (ingresos o réditos), o que sea complementario o adicional de impuestos que graven la renta, sin perjuicio de las exenciones o rebajas que el mismo Gobierno conceda o haya concedido por legislación especial.
Artículo 2º. Recíprocamente, las empresas de navegación marítima o aérea de nacionalidad colombiana que operen en la Argentina, pagarán exclusivamente a su propio Gobierno todo impuesto que grave la renta (ingresos o réditos), o que sea complementario o adicional de impuestos que graven la renta, sin perjuicio de las exenciones o rebajas que el mismo Gobierno conceda o haya concedido por legislación especial.
Artículo 3º. Este Convenio se aplicará exclusivamente a las rentas (ingresos o réditos) obtenidas por concepto de tráfico marítimo o aéreo.
Artículo 4º. Para los fines de este Convenio, las empresas antes mencionadas tendrán la nacionalidad del Estado donde se encuentre su sede principal.
Artículo 5º. Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante aviso por escrito dado a la otra Parte con una anterioridad a seis meses, y en tal caso el Convenio dejará de tener vigencia durante los años gravables a partir del primer día de enero inmediatamente siguiente a la expiración de dicho período de seis meses o después de dicho primero de enero. En caso de que el Gobierno de la República Argentina esté conforme con los términos de la anterior propuesta, esta nota, junto con la respuesta de Vuestra Excelencia, del mismo tenor, constituirá el Convenio entre los dos Gobiernos, el que entrará en vigor provisionalmente desde la vigencia fiscal de 1967, y definitivamente en la fecha en que el Gobierno de Colombia le notifique al de la República Argentina que este Canje de Notas ha sido aprobado por el Congreso Nacional.

Por el Gobierno de la República de Colombia (fdo.),

Germán Zea,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Argentina (fdo.), Nicanor Costa Méndez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D.E., mayo de 1968.

Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (fdo.),

Germán Zea".

Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de la Cancillería.

José María Morales Suárez,

Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, D.E., mayo de 1968.

Dado en Bogotá, D.E., a 3 de noviembre de 1970.

El Presidente del Senado,

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GILBERTO SALAZAR RAMIREZ

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Eusebio Cabrales Pineda

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1970.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Alfredo Vázquez Carrizosa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Roselli.

El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General,

Hernando Currea Cubides.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Mayor General (r),

Armando Urrego Bernal.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.