por la cual se decretan auxilios en varias Universidades y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Asóciase la Nación al cuadricentesimoprimer aniversario de la fundación de la Universidad de Santo Tomás y al vigesimoquinto aniversario de la fundación de la Universidad de Medellín y al vigesimoquinto aniversario de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia de Tunja.
Artículo 2º. Auxiliase por una sola vez a la Universidad de Santo Tomás y a la Universidad de Medellín y a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia de Tunja con las sumas de doce millones de pesos ($ 12.000.000.00) moneda corriente, a cada una de ellas, pagaderas en seis vigencias fiscales sucesivas, a partir del año de 1975.
Parágrafo. La Universidad de Santo Tomás destinará el auxilio anterior exclusivamente a las obras que tiene proyectadas en sus sedes de Bogotá y Bucaramanga, y la Universidad de Medellín destinará el suyo a inversión en la Ciudad Universitaria de "Los Alpes" (Medellín) y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia de Tunja para terminar sus instalaciones en dicha ciudad.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional, al reglamentar la presente Ley, determinará el número de becas que otorgarán las tres universidades beneficiadas a estudiantes pobres en sus diferentes facultades.
Artículo 4º. En caso de que no se incluya en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados presupuestales o para abrir los créditos indispensables, a fin de dar fiel cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
El Presidente del honorable Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA
El Secretario del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 28 de febrero de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Durán Dussán.
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