Por la cual la Nación se asocia al tricentenario de la ciudad de Lloró, Departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se asocia a la conmemoración del tricentenario de la ciudad de Lloró (Chocó), fundada el 8 de diciembre de 1674.
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno para que, dentro del plan general de desarrollo económico-social y regional, incluyan las obras que a continuación se indican, de interés para el Municipio de Lloró:
- a) Plaza de mercado cubierta;
- b) Matadero con frigorífico;
- c) Carretera Yuto-Lloró-La Vuelta;
- d) Obras de defensa de la cabecera municipal contra la acción erosiva de los ríos Atrato y Andágueda;
- e) Carreteable Mumbaradó-La Playa;
- f) Edificio para el Colegio Cooperativo Atrato;
- g) Hospital Piloto, para atender las necesidades de la región;
- h) Acueducto con planta de purificación;
- i) Villa deportiva;
- j) Casa de la cultura y biblioteca municipal.
Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional a efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios, para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., enero 30 de 1976.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Salud Pública,
Haroldo Calvo Núñez.
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Durán Dussán.
El Ministro de Obras Públicas,
Humberto Salcedo Collante.
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