por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano-SELA, firmado en Panamá el 17 de octubre de 1975
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Convenio Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano, firmado en Panamá el 17 de octubre de 1975, que a la letra dice:
CONVENIO DE PANAMA CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO (SELA)
Los Estados de América Latina representados en la Reunión Ministerial convocada para constituir el Sistema Económico Latinoamericano,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un sistema permanente de cooperación económica y social interregional, de consulta y coordinación de las posiciones de América Latina, tanto en los organismos internacionales como ante terceros países y agrupaciones de países;
Que la dinámica actual de las relaciones internacionales, en los campos económico y social, hace, así mismo, necesario que los esfuerzos e iniciativas realizadas hasta el presente para alcanzar la coordinación entre los países latinoamericanos, se transformen en un sistema permanente que por primera vez incluya a todos los Estados de la Región, asuma los acuerdos y principios que hasta el momento se han adoptado conjuntamente por la totalidad de los países de América Latina y asegure su ejecución mediante acciones concertadas;
Que dicha cooperación debe cumplirse dentro del espíritu de la Declaración y del Programa de Acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional y de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, y en forma congruente con los compromisos de integración que han asumido la mayor parte de los países de América Latina;
Que es imprescindible propiciar una mayor unidad de los países de América Latina, a fin de garantizar acciones solidarias en el terreno de la cooperación económica y social intra-regional, acrecentar el poder de negociación de la región y asegurar que la América Latina ocupe el lugar que legítimamente le corresponde en el seno de la comunidad internacional;
Que es necesario que las acciones de un sistema permanente de coordinación intraregional, de consulta y de cooperación de América Latina, se desarrollen sobre la base de los principios de igualdad, soberanía, independencia de los Estados, solidaridad, no intervención en los asuntos internos, beneficio recíproco, y no discriminación, y sobre la base del pleno respeto a los sistemas económicos y sociales libremente decididos por los Estados;
Que es conveniente fortalecer y complementar los diversos procesos latinoamericanos de integración, mediante la promoción conjunta de programas y proyectos específicos de desarrollo;
Que, en consecuencia resulta conveniente y oportuno crear un mecanismo regional para el desarrollo de éstos propósitos, y Que en la reunión de Panamá celebrada del 31 de julio al 2 de agosto de 1975, se llegó a un consenso para crear el Sistema Económico Latinoamericano,
ACUERDAN CELEBRAR EL SIGUIENTE CONVENIO CONSTITUTIVO:
CAPITULO I.
Naturaleza y propósitos.
ARTICULO 1
Los Estados signatarios deciden constituir, mediante este instrumento, el Sistema Económico Latinoamericano, en adelante denominado SELA, cuya composición, facultades y funciones se especifican en este Convenio Constitutivo.
ARTICULO 2
El SELA es un organismo regional de consulta, coordinación, cooperación y promoción económica y social conjunta de carácter permanente, con personalidad jurídica internacional, integrado por Estados soberanos latinoamericanos.
ARTICULO 3
Son propósitos fundamentales del SELA:
- a) Promover la cooperación intra-regional, con el fin de acelerar el desarrollo económico y social de sus miembros;
- b) Promover un sistema permanente de consulta y coordinación para la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos y sociales, tanto en los organismos y foros internacionales como ante terceros países y agrupaciones de países.
ARTICULO 4
Las acciones del SELA se basarán en los principios de igualdad, soberanía e independencia de los Estados, la solidaridad y la no intervención en los asuntos internos, y el respeto a las diferencias de sistemas políticos, económicos y sociales. Así mismo, las acciones del SELA deberán respetar las características propias de los distintos procesos de integración regionales y subregionales, así como sus mecanismos fundamentales y su estructura jurídica.
CAPITULO II.
Objetivos.
ARTICULO 5
Los objetivos del SELA son:
-
- Promover la cooperación regional, con el fin de lograr un desarrollo integral, autosostenido e independiente, particularmente mediante acciones destinadas a:
- a) Propiciar la mejor utilización de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros de la región, mediante la creación y fomento de empresas multinacionales latinoamericanas. Dichas empresas podrán constituirse con aportes de capital estatal, paraestatal, privado o mixto cuyo carácter nacional sea garantizado por los respectivos Estados Miembros y cuyas actividades estén sometidas a la jurisdicción y supervisión de los mismos;
- b) Estimular niveles satisfactorios de producción y suministro de productos agrícolas, energéticos y otros productos básicos, prestando especial atención al abastecimiento de alimentos, y propiciar acciones encaminadas a la coordinación y suministro, con miras a lograr una política latinoamericana en esta materia;
- c) Impulsar en la región la transformación de materias primas de los Estados Miembros, la complementación industrial y la exportación de productos manufacturados;
- d) Sin perjuicio de prestar todo el apoyo necesario a los sistemas y mecanismos de coordinación y defensa de los precios de las materias primas a los que ya pertenezcan países del área, diseñar y reforzar mecanismos y formas de asociación que permitan a los Estados Miembros obtener precios remuneradores, asegurar mercados estables para la exportación de sus productos básicos y manufacturados y acrecentar su poder de negociación;
- e) Mejorar la capacidad de negociación para la adquisición y utilización de bienes de capital y de tecnología;
- f) Propiciar la canalización de recursos financieros hacia proyectos y programas que estimulen el desarrollo de los países de la región;
- g) Fomentar la cooperación latinoamericana para la creación, el desarrollo, la adaptación o intercambio de tecnología e información científica, así como el desarrollo y aprovechamiento de los recursos humanos, educativos, científicos y culturales;
- h) Estudiar y proponer medidas para asegurar que las empresas transnacionales se sujeten a los objetivos del desarrollo de la región y a los intereses nacionales de los Estados Miembros, así como intercambiar información sobre las actividades que dichas empresas desarrollen;
- i) Promover el desarrollo y coordinación del transporte y las comunicaciones, especialmente en el ámbito intra-regional;
- j) Promover la cooperación en materia turística entre los países miembros
- k) Estimular la cooperación para la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente;
- l) Apoyar los esfuerzos de ayuda a los países que afronten situaciones de emergencia de tipo económico, así como las provenientes de desastres naturales;
- m) Cualesquiera otras acciones afines a las anteriores que coadyuven a lograr el desarrollo económico, social y cultural de la región.
-
- Apoyar los procesos de integración de la región y propiciar acciones coordinadas de éstos, o de éstos con Estados Miembros del SELA y en especial aquellas acciones que tiendan a su armonización y convergencia, respetando los compromisos asumidos en el marco de tales procesos;
-
- Promover la formulación y ejecución de programas y proyectos económicos y sociales de interés para los Estados Miembros;
-
- Actuar como mecanismo de consulta y coordinación de América Latina para formular posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos y sociales ante terceros países, agrupaciones de países y en organismos y foros internacionales;
-
- Propiciar, en el contexto de los objetivos de cooperación intra-regional del SELA, los medios para asegurar un trato preferente para los países de menor desarrollo relativo y medidas especiales para los países de mercado limitado y para aquellos cuya condición mediterránea incide en su desarrollo, teniendo en cuenta las condiciones económicas de cada uno de los Estados Miembros.
CAPITULO III.
Miembros.
ARTICULO 6
Son miembros del SELA los Estados soberanos latinoamericanos que suscriban y ratifiquen el presente Convenio Constitutivo.
ARTICULO 7
El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los demás Estados soberanos latinoamericanos que no lo hubieren suscrito, los cuales deberán depositar, a tal efecto, ante el Gobierno de Venezuela el correspondiente instrumento de adhesión.
El Convenio entrará en vigor para el Estado adherente treinta (30) días después del depósito del respectivo instrumento.
CAPITULO IV.
Estructura orgánica.
ARTICULO 8
Son órganos del SELA:
- a) El Consejo Latinoamericano;
- b) Los Comités de Acción, y
- c) La Secretaría Permanente.
A.- Del Consejo Latinoamericano.
ARTICULO 9
El Consejo Latinoamericano es el órgano supremo del SELA y estará integrado por un representante de cada Estado Miembro. Se reunirá normalmente en la sede de la Secretaría Permanente.
ARTICULO 10
Cada estado miembro tiene derecho a un voto.
ARTICULO 11
El Consejo Latinoamericano celebrará una reunión ordinaria anual a nivel ministerial y podrá celebrar reuniones extraordinarias, a nivel ministerial o no ministerial, cuando así lo decida la reunión ordinaria, o a solicitud de por lo menos un tercio de los Estados Miembros.
El Consejo, por consenso de los Estados Miembros, podrá modificar la proporción mencionada en el parágrafo anterior.
ARTICULO 12
Las reuniones ordinarias del Consejo Latinoamericano a nivel ministerial, serán precedidas por una reunión preparatoria. La convocatoria de cada reunión extraordinaria establecerá si esta deberá ser precedida por una reunión preparatoria.
ARTICULO 13
El Consejo podrá constituirse con la presencia de por lo menos la mayoría de los Estados Miembros.
ARTICULO 14
El Consejo Latinoamericano elegirá, para cada reunión, un Presidente, dos Vicepresidentes y un Relator.
ARTICULO 15
Son atribuciones del Consejo Latinoamericano:
-
- Establecer las políticas generales del SELA.
-
- Elegir y remover al Secretario Permanente y al Secretario Permanente adjunto.
-
- Aprobar su reglamento y el de los demás órganos permanentes del SELA.
-
- Considerar y aprobar, en su caso, el informe anual que presente la Secretaría Permanente.
-
- Aprobar el presupuesto y los estados financieros del SELA, así como fijar las cuotas de los Estados Miembros.
-
- Considerar y aprobar el programa de trabajo del SELA.
-
- Considerar los informes de los Comités de Acción.
-
- Decidir sobre la interpretación del presente Convenio Constitutivo.
-
- Aceptar, a proposición de los Estados Miembros, las enmiendas al presente Convenio Constitutivo.
-
- Examinar, orientar y aprobar las actividades de los órganos del SELA.
-
- Aprobar posiciones y estrategias comunes de los Estados Miembros sobre temas económicos y sociales, tanto en organismos y foros internacionales, como ante terceros países o agrupaciones de países.
-
- Considerar las propuestas y los informes que le someta la Secretaría Permanente sobre materias de su competencia.
-
- Decidir la celebración de reuniones extraordinarias.
-
- Decidir el lugar en que se efectuarán sus reuniones, en caso de que no se realicen en la sede de la Secretaría Permanente.
-
- Aprobar los Acuerdos operativos concertados por el Secretario Permanente en función de lo dispuesto por el artículo 31, inciso 8.
-
- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio y examinar los resultados de su aplicación.
-
- Decidir sobre los demás asuntos de su interés relacionados con los objetivos del SELA;
ARTICULO 16
Las atribuciones previstas en los numerales 11 al 17 del artículo anterior podrán ser ejercidas por una reunión a nivel no ministerial cuando los Estados Miembros así lo acuerden.
ARTICULO 17
El Consejo Latinoamericano adoptará sus decisiones:
- a) Por consenso, en lo referente a las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8, 9 y 11 del artículo 15 del presente Convenio, y
- b) Por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes, o por la mayoría absoluta de los Estados Miembros, cualquiera fuere la mayor, en lo referente a las atribuciones establecidas en los demás numerales del citado artículo 15. Cuando un Estado Miembro considerare que un asunto comprendido en los términos del numeral 17 del artículo 15 sea de fundamental importancia para su interés nacional, y así lo comunique al Consejo, la decisión respecto al mismo se tomará por consenso.
ARTICULO 18
Los Acuerdos y proyectos concretos y específicos que se refieren a la cooperación regional solo serán obligatorios para los países que participen en ellos.
ARTICULO 19
El Consejo Latinoamericano no adoptará decisiones que afecten a las políticas nacionales de los Estados Miembros.
B.- De los Comités de Acción.
ARTICULO 20
Para la realización de estudios, programas y proyectos específicos y para la preparación y adopción de posiciones negociadoras conjuntas de interés para más de dos Estados Miembros, se constituirán Comités de Acción integrados por representantes de los Estados Miembros interesados.
ARTICULO 21
Los Comités se constituirán por decisión del Consejo o por decisión de los Estados interesados, los cuales deberán comunicarlo a la Secretaría Permanente para que ésta lo transmita a los otros Estados Miembros. Los Comités, cuya función temporal termina a la conclusión de su cometido, estarán abiertos a la participación de todos los Estados Miembros. La Secretaría Permanente podrá proponer al Consejo la creación de Comités de Acción.
ARTICULO 22
El financiamiento de los Comités de Acción estará a cargo de los Estados Miembros que participen en ellos.
ARTICULO 23
Cada Comité de Acción establecerá su propia secretaría, la cual, en la medida de lo posible, será ejercida por un funcionario de la Secretaría Permanente, con el fin de apoyar sus tareas y contribuir a la coordinación de los Comités de Acción. Los Comités de Acción deberán mantener, en todos los casos, informada a la Secretaría Permanente sobre los avances y resultados de sus trabajos.
ARTICULO 24
El cumplimiento de los objetivos relativos a la cooperación regional, a través de los Comités de Acción, solo será obligatorio para los Estados Miembros que participen en ellos.
ARTICULO 25
Las actividades de los Comités de Acción deben ajustarse a los objetivos generales del SELA, no deberán tener efectos discriminatorios, ni crear situaciones de conflicto, en perjuicio de otros Estados Miembros del SELA.
ARTICULO 26
Los Comités de Acción elevarán a consideración del Consejo Latinoamericano un informe anual de sus actividades. Los Estados Miembros podrán solicitar, cuando así lo requieran, información a la Secretaría Permanente sobre la marcha de los Comités de Acción.
C.- De la Secretaría Permanente.
ARTICULO 27
La Secretaría Permanente es el órgano técnico-administrativo del SELA y tendrá su sede en la ciudad de Caracas, República de Venezuela.
ARTICULO 28
La Secretaría Permanente, será dirigida por un Secretario Permanente, de quien dependerá el personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de las funciones de la Secretaría Permanente. El Secretario Permanente ejercerá la representación legal de la Secretaría Permanente y en los casos específicos que determine el Consejo Latinoamericano, ejercerá la representación legal del SELA. El Secretario Permanente será electo por un período de cuatro años. Podrá ser reelecto por una sola vez, pero no por períodos consecutivos, ni sustituido por una persona de la misma nacionalidad. En las mismas condiciones será electo un Secretario Permanente Adjunto, quien no podrá ser de la misma nacionalidad que el Secretario Permanente.
ARTICULO 29
El Secretario Permanente será ciudadano nacional de uno de los Estados Miembros y participará con voz, pero sin voto en el Consejo Latinoamericano.
ARTICULO 30
El Secretario Permanente responderá ante el Consejo Latinoamericano por el ejercicio adecuado de las atribuciones de la Secretaría Permanente. En el desempeño de sus funciones, el Secretario Permanente y el Personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni tampoco de organismos nacionales o internacionales.
ARTICULO 31
La Secretaría Permanente tendrá las siguientes atribuciones:
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- Ejercer las funciones que le encomiende el Consejo Latinoamericano y, cuando corresponda, poner en ejecución sus decisiones.
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- Propiciar y realizar los estudios preliminares y tomar las providencias necesarias para la identificación y promoción de proyectos de interés para dos o más Estados Miembros. Cuando tales acciones tengan incidencia presupuestaria, su realización dependerá de la disponibilidad de fondos para tales fines.
-
- Facilitar el desarrollo de las actividades de los Comités de Acción y contribuir a la coordinación entre ellos, incluyendo ayuda para realizar los estudios correspondientes.
-
- Proponer al Consejo programas y proyectos de interés común, sugiriendo las formas de llevarlos a la práctica y otras medidas, incluso reuniones de expertos, que puedan contribuir al mejor logro de los objetivos del SELA.
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