por la cual se honra la memoria del ilustre humanista nariñense, Maestro Ignacio Rodríguez Guerrero
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación colombiana rinde tributo de admiración a la memoria del Maestro Ignacio Rodríguez Guerrero, ilustre humanista nariñense, autor de innumerables obras literarias y miembro de la Academia Colombiana de la Lengua, de la Academia Colombiana de Historia y de varias instituciones culturales del Continente.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional, en homenaje a la memoria del Académico Ignacio Rodríguez Guerrero, ordenará erigir en la ciudad de Pasto, cuna del insigne Maestro, un monumento con la siguiente inscripción:
"Al ilustre humanista Ignacio Rodríguez Guerrero, la República de Colombia (Ley de 1984)".
Artículo 3°. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional y previo acuerdo con los herederos del ilustre humanista, ordenará la edición de sus obras completas.
Artículo 4°. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar en el presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón De Armas.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 8 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder De Zambrano.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.
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