por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional con base en el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional en relación con unas carreteras en el Departamento de Sucre

Rango Ley
Publicación 1987-02-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Con base en el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno para que, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, asuma el mantenimiento de las siguientes carreteras:
Artículo 2º El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 22, con sede en la ciudad de Sincelejo, en el Departamento de Sucre.
Artículo 3º Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los días... del mes

de... de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente del honorable Senado de la República,

HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ROMAN GOMEZ OVALLE

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 30 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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