por la cual se expiden normas sobre organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1989-01-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

CAPITULO I

De la Asistencia Pública.

Artículo 1o. La Asistencia Pública, en cuanto es función del Estado, comprende el conjunto de actividades que tienen por objeto:

CAPITULO II

De la Superintendencia Nacional de Salud.

Sección Primera.

Estructura, organización y funciones.

Artículo 2o. La Superintendencia de Seguros de Salud se denominará en adelante "Superintendencia Nacional de Salud"
Artículo 3o. La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 4o. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer control, inspección y vigilancia sobre las actividades que conciernen a la prestación de los Servicios de Salud en los Seguros Sociales Obligatorios, asistencia pública, atención médica a cargo de entidades creadas o sostenidas por el Estado y liquidación, recaudo y transferencia de los recursos fiscales que se apliquen a tales actividades.

Se exceptúan en cuanto a liquidación y recaudo del impuesto al consumo de la cerveza, el cual continuará siendo regulado por los Decretos 190 y 294 de 1969.

Artículo 5o. La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá sus funciones:

Parágrafo. También estarán sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, las asociaciones o compañías constituidas o administradas por las Entidades señaladas en el literal que antecede.

Artículo 6o. El control, inspección y vigilancia que la Superintendencia Nacional de Salud ejercite respecto de las entidades contempladas en el literal d) del artículo 5o. tendrá como finalidad asegurar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos materia del monopolio y la apropiada y regular destinación y aprovechamiento de los recursos que se obtengan.

El Superintendente Nacional de Salud determinará los mecanismos que sean necesarios para adelantar los controles operativos y de gestión aquí previstos.

Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud desempeñará estas funciones sin perjuicio de la tutela administrativa que corresponde a las autoridades de los órdenes municipal, departamental o nacional.

Artículo 7o. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura:

2.1.1. Sección de Personal.

2.1.2. Sección Financiera.

2.1.3. Sección de Servicios Generales.

DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Artículo 8o. El Superintendente Nacional de Salud es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, que obrando de conformidad con sus instrucciones y con las políticas de salud y de control y eficiencia del gasto que adopten respectivamente el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, ejercerá las siguientes atribuciones:
Artículo 9o.De la Oficina Jurídica.

Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 10. De la Secretaría General.

Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 11. De la División Administrativa.

Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 12.De las Secciones de la División Administrativa.

Son funciones de las Secciones de la División Administrativa las siguientes:

Artículo 13. De la Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud.

Son funciones de la Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud:

Artículo 14. De la División de Estudios, Programación e Informática.

Son funciones de la División de Estudios, Programación e Informática de la Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud, las siguientes:

Artículo 15. De la División de Inspección, Vigilancia y Control.

Son funciones de la División de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Delegada para Control de Servicios de Salud, las siguientes:

Artículo 16. De la Superintendencia Delegada para Control Administrativo-Financiero.

Son funciones de la Superintendencia Delegada para el Control Administrativo-Financiero:

Artículo 17. De la División de Inspección, Vigilancia y Control.

Son funciones de la División de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Delegada para el Control Administrativo-Financiero:

SUPERINTENDENCIAS SECCIONALES

Artículo 18. Los Superintendentes Seccionales son agentes del Superintendente Nacional de Salud y son de libre nombramiento y remoción.
Artículo 19. El Gobierno Nacional delimitará la jurisdicción de cada una de las Superintendencias Seccionales a las que se refiere el artículo 7o. numeral 5o. de la presente Ley y reglamentará sus funciones, además de las siguientes:

Parágrafo. Cada una de las Superintendencias Seccionales contará con dos seccionales a saber: Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud y Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros.

Sección Segunda.

Responsabilidades, sanciones y procedimientos.

Artículo 20. La inspección, vigilancia y control consagradas en la presente Ley, se ejercerán por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de la competencia que corresponde al Ministerio de Salud como organismo rector del Sistema Nacional de Salud y a los Tribunales de Etica Médica.
Artículo 21. Cuando quiera que la Superintendencia Nacional de Salud tenga conocimiento de posibles hechos violatorios de las normas sobre Etica Médica, informará a los Tribunales competentes de esta materia para que procedan a la iniciación de los procesos disciplinarios ético-profesionales a que haya lugar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.