por la cual se expiden normas sobre organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPITULO I
De la Asistencia Pública.
Artículo 1o. La Asistencia Pública, en cuanto es función del Estado, comprende el conjunto de actividades que tienen por objeto:
- a) Prevenir la enfermedad, promover la salud y procurar su rehabilitación entre quienes est'n imposibilitados para trabajar y carezcan de medios de subsistencia así como derecho a ser asistidos por otras personas;
- b) Proteger a la niñez y a la ancianidad desvalida.
CAPITULO II
De la Superintendencia Nacional de Salud.
Sección Primera.
Estructura, organización y funciones.
Artículo 2o. La Superintendencia de Seguros de Salud se denominará en adelante "Superintendencia Nacional de Salud"
Artículo 3o. La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 4o. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer control, inspección y vigilancia sobre las actividades que conciernen a la prestación de los Servicios de Salud en los Seguros Sociales Obligatorios, asistencia pública, atención médica a cargo de entidades creadas o sostenidas por el Estado y liquidación, recaudo y transferencia de los recursos fiscales que se apliquen a tales actividades.
Se exceptúan en cuanto a liquidación y recaudo del impuesto al consumo de la cerveza, el cual continuará siendo regulado por los Decretos 190 y 294 de 1969.
Artículo 5o. La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá sus funciones:
- a) Sobre las entidades que tienen a su cargo la gestión y la administración de los Seguros Sociales Obligatorios;
- b) Sobre los organismos creados o sostenidos por el Estado que directa o indirectamente presten servicios de salud a la comunidad, excepto los que pertenecen a las Fuerzas Armadas;
- c) Sobre las entidades que desarrollen programas de asistencia pública, en los términos de la definición contenida en el Artículo 1o;
- d) Sobre las entidades encargadas de explotar y administrar el monopolio de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juego de suerte y azar, en los términos que señala el artículo siguiente.
Parágrafo. También estarán sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, las asociaciones o compañías constituidas o administradas por las Entidades señaladas en el literal que antecede.
Artículo 6o. El control, inspección y vigilancia que la Superintendencia Nacional de Salud ejercite respecto de las entidades contempladas en el literal d) del artículo 5o. tendrá como finalidad asegurar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos materia del monopolio y la apropiada y regular destinación y aprovechamiento de los recursos que se obtengan.
El Superintendente Nacional de Salud determinará los mecanismos que sean necesarios para adelantar los controles operativos y de gestión aquí previstos.
Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud desempeñará estas funciones sin perjuicio de la tutela administrativa que corresponde a las autoridades de los órdenes municipal, departamental o nacional.
Artículo 7o. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura:
-
- Despacho del Superintendente.
- 1.1. Oficina Jurídica.
-
- Secretaría General.
- 2.1. División Administrativa.
2.1.1. Sección de Personal.
2.1.2. Sección Financiera.
2.1.3. Sección de Servicios Generales.
-
- Superintendencia Delegada para control de Servicios de Salud.
- 3.1. División de Estudios, programación e informática.
- 3.2. División de inspección, vigilancia y control.
-
- Superintendencia Delegada para control Administrativo Financiero.
- 4.1. División de inspección, vigilancia y control.
-
- Superintendencias Seccionales de: Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Medellín y Pereira.
DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Artículo 8o. El Superintendente Nacional de Salud es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, que obrando de conformidad con sus instrucciones y con las políticas de salud y de control y eficiencia del gasto que adopten respectivamente el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, ejercerá las siguientes atribuciones:
- a) Ejercer la representación legal de la Superintendencia;
- b) Programar, dirigir, organizar y controlar con la inmediata colaboración del Secretario General las actividades de la institución;
- c) Cumplir bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o las leyes le confieran;
- d) Dictar y ejecutar las providencias de carácter administrativo necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Superintendencia;
- e) Celebrar los actos y contratos de la entidad;
- f) Propender y velar por el cabal cumplimiento del régimen relativo a los Seguros Sociales Obligatorios y expedir las providencias necesarias para su adecuada aplicación por las entidades encargadas de su gestión y administración;
- g) Dirigir y evaluar las actividades de control, inspección y vigilancia sobre las entidades encargadas de administrar y explotar el monopolio de loterías, apuestas permanentes y otros juegos de azar, observando los criterios consignados en el Artículo 6o;
- h) Propender y velar por una idónea, eficiente y técnica prestación de los servicios médico asistenciales y de asistencia pública que corresponde gestionar a las entidades de que tratan los literales b) y c) del artículo 5o;
- i) Cuidar de la exacta y puntual recaudación y del oportuno giro de los recursos fiscales creados como fuentes de financiamiento de los servicios de salud y asistencia pública;
- j) Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales, al personal de la Superintendencia;
- k) Presentar a consideración y aprobación del Ministerio de Salud el proyecto de presupuesto anual de la Superintendencia;
- l) Imponer mediante resolución motivada las sanciones pecuniarias a que se hagan acreedores los representantes legales de consejos directivos y funcionarios de las entidades sometidas a su vigilancia, de acuerdo a la ley y los reglamentos;
- m) Liquidar con posterioridad a la aprobación que se imparta a cada presupuesto anual, la contribución que corresponda sufragar a las entidades sometidas al control de la Superintendencia;
- n) Presentar, semestralmente, un informe de labores al Presidente de la República.
Artículo 9o.De la Oficina Jurídica.
Son funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Conceptuar sobre la legalidad de los proyectos, presupuestos y reglamentos que se presenten a consideración de la Superintendencia y sobre los mecanismos de control, inspección y vigilancia;
- b) Asesorar al Superintendente Nacional y demás reparticiones de la Superintendencia en los asuntos de su competencia;
- c) Preparar las minutas de los contratos de la Superintendencia;
- d) Colaborar en la elaboración y revisión de los proyectos de ley, decretos y resoluciones concernientes a la entidad;
- e) Llevar la vocería de la Superintendencia Nacional de Salud en materia jurídica ante los organismos de carácter nacional, departamental y municipal;
- f) Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir el Superintendente Nacional en segunda instancia o para resolver los recursos que se interpongan ante su despacho;
- g) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente Nacional.
Artículo 10. De la Secretaría General.
Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
- a) Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las dependencias a su cargo los servicios de administración de personal, suministros y contratación para el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud;
- b) Dirigir y controlar las funciones presupuestales, contables, de ejecución de gastos, de recaudo de aportes y demás de carácter financiero de la Superintendencia;
- c) Coordinar y controlar la organización y funcionamiento de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, así como de las Superintendencias Delegadas y Seccionales y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones;
- d) Coordinar y asesorar a las diferentes reparticiones de la Superintendencia en los aspectos técnicos, administrativos y financieros;
- e) Refrendar con su firma los actos administrativos de la Superintendencia;
- f) Las demás que le delegue el Superintendente Nacional.
Artículo 11. De la División Administrativa.
Son funciones de la División Administrativa:
- a) Organizar el funcionamiento y actividades de las secciones a su cargo;
- b) Promover los programas de administración de salarios, selección y capacitación de personal, así como los de bienestar social;
- c) Diseñar los mecanismos de supervisión y asesoría necesarios para el control de los programas del área administrativa encomendada a la Secretaría General;
- d) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones;
- e) Coordinar los servicios administrativos internos requeridos;
- f) Presentar informes periódicos de las actividades adelantadas;
- g) Supervisar el oportuno recaudo de los aportes de las entidades vigiladas, como también el correcto manejo y custodia de los fondos;
- h) Supervisar la elaboración del presupuesto y los mecanismos de contabilidad de la Superintendencia;
- i) Las demás que le delegue el Secretario General.
Artículo 12.De las Secciones de la División Administrativa.
Son funciones de las Secciones de la División Administrativa las siguientes:
-
- Sección de Personal.
- a) Diseñar y ejecutar los programas de administración de salarios;
- b) Desarrollar los programas de reclutamiento, selección y capacitación del personal;
- c) Desarrollar los programas de Bienestar Social;
- d) Adelantar los trámites de la administración de personal de la Superintendencia y llevar los registros correspondientes;
- e) Las demás que le delegue el Jefe de la División Administrativa.
-
- Sección Financiera.
- a) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la Superintendencia
- b) Registrar y controlar la ejecución presupuestal;
- c) Desarrollar la contabilidad de la entidad, estableciendo además un sistema de caja y un sistema de costos;
- d) Manejar los fondos y custodiar los pagos ordenados con sujeción a las normas vigentes;
- e) Las demás que le delegue el Jefe de la División Administrativa.
-
- Sección de Servicios Generales.
- a) Diseñar los programas de adquisición y suministro evaluando su desarrollo;
- b) Organizar y velar por la adecuada participación de los servicios de archivo, correspondencia y publicación;
- c) Organizar y vigilar la adecuada prestación de los servicios de transporte, mantenimiento y reparación de equipos y demás servicios generales;
- d) Diseñar y ejecutar los sistemas de manejo y control de inventarios;
- e) Las demás que le delegue el Jefe de la División Administrativa.
Artículo 13. De la Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud.
Son funciones de la Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud:
- a) Supervisar el diseño de los mecanismos de inspección, vigilancia y control para la prestación de servicios médico-asistenciales;
- b) Vigilar el cumplimiento de los contratos de prestación de servicios de salud;
- c) Dirigir la elaboración de los programas anuales de vigilancia y control de la administración y prestación de servicios de salud, así como verificar su cumplimiento;
- d) Proponer al Superintendente Nacional las medidas y sanciones correspondientes a las investigaciones realizadas;
- e) Coordinar y controlar con las Superintendencias Seccionales el funcionamiento de los Comités de Vigilancia;
- f) Supervisar los programas y actividades de las dependencias a su cargo y de las Superintendencias Seccionales;
- g) Presentar informes periódicos al Superintendente Nacional sobre las actividades desarrolladas;
- h) Las demás que le sean delegadas por el Superintendente Nacional de Salud.
Artículo 14. De la División de Estudios, Programación e Informática.
Son funciones de la División de Estudios, Programación e Informática de la Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud, las siguientes:
- a) Analizar y evaluar los proyectos sobre ampliación de cobertura, inversiones físicas y reglamentos generales de seguros y servicios de salud;
- b) Analizar y evaluar los planes generales de suministro y los informes generales, especiales y consolidados de gastos de funcionamiento;
- c) Analizar y evaluar las estructuras de costos de funcionamiento y de las inversiones de los Servicios de Seguros de Salud;
- d) Diseñar y desarrollar un sistema de información que sustente la toma de decisiones de la Superintendencia Nacional de Salud;
- e) Las demás que le delegue el Superintendente Delegado.
Artículo 15. De la División de Inspección, Vigilancia y Control.
Son funciones de la División de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Delegada para Control de Servicios de Salud, las siguientes:
- a) Diseñar y aplicar los mecanismos de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Salud y de los Seguros Sociales Obligatorios;
- b) Adelantar las investigaciones necesarias en el campo de la administración y prestación de servicios y seguros de salud;
- c) Diseñar y aplicar los mecanismos de Inspección, Vigilancia y Control del personal, inversiones, suministros, informática y costos de los organismos sometidos al control de la Superintendencia;
- d) Las demás que le delegue el Superintendente Delegado.
Artículo 16. De la Superintendencia Delegada para Control Administrativo-Financiero.
Son funciones de la Superintendencia Delegada para el Control Administrativo-Financiero:
- a) Supervisar el diseño de los mecanismos de inspección, vigilancia y control sobre el recaudo, liquidación y transferencia de los recursos tributarios destinados a la financiación de la asistencia médica y asistencia pública;
- b) Supervisar el diseño de los mecanismos de inspección, vigilancia y control sobre Juntas Departamentales de Beneficencia, empresas de loterías y demás entidades que asuman la explotación de los monopolios de juegos de suerte y azar;
- c) Coordinar las dependencias a su cargo y los programas de inspección, vigilancia y control;
- d) Proponer al Superintendente Nacional las medidas y sanciones correspondientes, de acuerdo con las investigaciones que se adelanten;
- e) Presentar informes periódicos al Superintendente Nacional sobre las actividades desarrolladas;
- f) Supervisar el cumplimiento de las funciones a nivel seccional;
- g) Las demás que le sean delegadas por el Superintendente Nacional de Salud.
Artículo 17. De la División de Inspección, Vigilancia y Control.
Son funciones de la División de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Delegada para el Control Administrativo-Financiero:
- a) Diseñar y aplicar los mecanismos de inspección, vigilancia y control de que tratan los literales a) y b) del anterior artículo;
- b) Adelantar las investigaciones que se originen por el incumplimiento de normas y reglamentos sobre liquidación, recaudo y transferencia de fondos y oportunidad de giros a los servicios seccionales de salud;
- c) Las demás que le delegue el Superintendente Delegado para el Control Administrativo-Financiero.
SUPERINTENDENCIAS SECCIONALES
Artículo 18. Los Superintendentes Seccionales son agentes del Superintendente Nacional de Salud y son de libre nombramiento y remoción.
Artículo 19. El Gobierno Nacional delimitará la jurisdicción de cada una de las Superintendencias Seccionales a las que se refiere el artículo 7o. numeral 5o. de la presente Ley y reglamentará sus funciones, además de las siguientes:
- a) Cumplir en su respectiva jurisdicción, las funciones que correspondan al Superintendente Nacional de Salud;
- b) Presentar informes periódicos de sus actividades al Superintendente Nacional;
- c) Las demás que le sean delegadas por el Superintendente Nacional.
Parágrafo. Cada una de las Superintendencias Seccionales contará con dos seccionales a saber: Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud y Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros.
Sección Segunda.
Responsabilidades, sanciones y procedimientos.
Artículo 20. La inspección, vigilancia y control consagradas en la presente Ley, se ejercerán por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de la competencia que corresponde al Ministerio de Salud como organismo rector del Sistema Nacional de Salud y a los Tribunales de Etica Médica.
Artículo 21. Cuando quiera que la Superintendencia Nacional de Salud tenga conocimiento de posibles hechos violatorios de las normas sobre Etica Médica, informará a los Tribunales competentes de esta materia para que procedan a la iniciación de los procesos disciplinarios ético-profesionales a que haya lugar.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.