por medio de la cual se adoptan como legislación permanente los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto 1156 de 1992

Rango Ley
Publicación 1992-10-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. En relación con los delitos de Competencia de los Jueces Regionales y del Tribunal Nacional se aplican las normas especiales de procedimiento y sustanciales de conformidad con el artículo 5º transitorio del Decreto 2700 de 1991 y las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2º. El artículo 430 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:

El Hábeas Corpus es una acción pública que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías Constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.

Las peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de ella deberán formularse dentro del respectivo proceso.

Artículo 3º.El artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto hace referencia a los delitos de que trata el artículo 59 del Decreto 2790 de 1990, debe entenderse que rige transcurridos los términos de que trata el artículo 2º transitorio del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 4º. La presente Ley rige desde la fecha de su Promulgación.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los ... días del mes de ... de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE BLACKBURN CORTES

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Silverio Salcedo Mosquera.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Santafé de Bogotá, D.C., octubre 5 de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia,

Andrés González Díaz.

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