por la cual se autoriza al Gobierno para hacer ciertos gastos

Rango Ley
Publicación 1887-08-20
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art 1° Autorízase al Gobierno:

El Gobierno determinara la forma que juzgue más conveniente para la más equitativa distribución de este auxilio.

Estos sueldos no podrán ser mayores que los que actualmente gozan los citados empleados, según disposiciones vigentes en el respectivo Departamento; y mientras el Gobierno fija los nuevos sueldos, se pagarán estos últimos.

Art 2° Autorízase al Gobierno para contratar, cuando la situación del Tesoro lo permita, la construcción de una línea telegráfica entre Santa Marta y Riohacha.

El contrato sobre las mismas bases del que se verifico para la construcción de la línea entre Cartago y Ríosucio, que fue aprobado por la Ley 96 de 1887; no necesitara posterior aprobación del Congreso, y el Poder ejecutivo incluirá en la liquidación de Presupuestos, por aproximación, la suma de doce mil pesos ($ 12.000) para atender al correspondiente gasto.

Art 3° Autorízase asimismo al Gobierno:

El Gobierno reglamentara este servicio, estableciendo los prácticos y demás empleados necesarios, señalando los sueldos de estos, fijando la tarifa respectiva y dictando las demás medidas que al efecto juzgue necesarias.

El Gobierno del Departamento de Bolívar cuidara de la debida aplicación de este auxilio.

Art 4° Los sueldos de que trata el inciso 6° del Artículo 1° de esta ley, serán cubiertos desde la fecha de la vigencia de la ley 48 de 1887 (fiscal).
Art 5° La partida de cuatro mil pesos ($ 4,000) votada en la Ley 134 del presente año, para pagar medios sueldos por enfermedad comprobada, a los empleados de la dependencia del Ministerio de Gobierno, servirá también para pagar los medios sueldos por enfermedad a los magistrados de la Corte Suprema y a los Consejeros de Estado.

Dada en Bogotá, a ocho de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, M. A. CARO. El Vicepresidente,JULIO E. PÉREZ. El Secretario, Roberto de Narváez. El Secretario, Manuel Brigard.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 11 de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro Del Tesoro,

CARLOS MARTÍNEZ SILVA.

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