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Por la cual se confieren unas facultades a los Visitadores de la Contraloría del Distrito Especial de Bogotá

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Invistese a los Visitadores Fiscales de la Contraloría del distrito Especial de Bogotá, de las mismas atribuciones que como funcionarios de instrucción les confiere a los Visitadores Fiscales Nacionales del artículo 8º de la Ley 58 de 1946.
Artículo 2°. Facultades al Concejo de Bogotá, Distrito Especial, para que en cada caso particular autorice, total o parcialmente, la condonaciòn de deudas a favor del Tesoro Distrital. Esta autorización no podrá darse sino por graves motivos de justicia y llenando los requisitos fijados por la ley, y debe ser votada por las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción y quedan derogadas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los 11 de Diciembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MÁRQUEZ

El Presidente de la Cámara,

JESÚS BERNAL PINZON,

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán,

El Secretario de la Cámara,

Luís Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., 24 de Diciembre de 1959.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Justicia,

German Zea.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.