por la cual se nacionaliza un colegio de segunda enseñanza en Concepción (Santander)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo lº A partir del primero de enero del año de mil novecientos sesenta y uno, se nacionaliza el colegio de segunda enseñanza para señoritas que funciona en el Municipio de Concepción, Departamento de Santander, el cual ha venido siendo sostenido con fondos de ese Departamento, siendo de cargo de la Nación, a partir de la fecha mencionada, su orientación pedagógica, dotación y sostenimiento
Artículo 2° Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para que el Gobierno Nacional proceda a construir el edificio donde deberá seguir funcionando el establecimiento nacionalizado por medio del artículo anterior. Esta suma será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que no lo fuere, queda autorizado el Gobierno para efectuar los traslados correspondientes.
Parágrafo. El establecimiento de que trata la presente Ley suministrará enseñanza gratuita a sus alumnas.
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., diciembre 22 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Posada.
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