Por la cual se incorporan al Plan Vial Nacional algunas carreteras en el Departamento de Boyacá

Rango Ley
Publicación 1964-02-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Incorpóranse al Plan Vial Nacional, para efectos de su construcción y conservación, las siguientes carreteras en el Departamen­to de Boyacá:
Artículo 2°. Para efectos de su rectificación, ampliación y conservación, nacionalízanse las siguientes carreteras en el mismo Departamento de Boyacá:

1) Guateque-Guayatá;

ñ) Sogamoso-Tópaga-Mongua-Monguí;

Artículo 3°. Los gastos que demande la presente Ley serán incorporados por el Ministerio de Obras Públicas dentro de sus respectivos presupuestos ordinarios o extraordinarios, a partir de la vigencia de 1964, pudiendo abrir los créditos extraordinarios o hacer los traslados que fueren necesarios, para lo cual se confieren al Gobierno las facultades correspondientes.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1963.

El Presidente del Senado,

DARIO MARIN VANEGAS

El Presidente de la Cámara,

MANUEL CASTRO TOVAR

El Secretario del Senado.

Néstor Eduardo Niño Cruz

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio

República de Colombia. - -Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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