Por la cual se incorporan al Plan Vial Nacional algunas carreteras en el Departamento de Boyacá
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Incorpóranse al Plan Vial Nacional, para efectos de su construcción y conservación, las siguientes carreteras en el Departamento de Boyacá:
- a) Carretera Cocuy-San López-Tame;
- b) Carretera La Uvita-Cocuy;
- c) Carretera La Uvita-Jericó-Paz del Río;
- d) Carretera Paz del Río - Sátivasur - Sátiva- norte-Susacón.
- e) Carretera Umbita-Villapinzón;
- f) Carretera Macanal- Los Cedros-Campohermoso.
- g) Carretera Peñablanca - Betétiva - Otengá- Floresta.
Artículo 2°. Para efectos de su rectificación, ampliación y conservación, nacionalízanse las siguientes carreteras en el mismo Departamento de Boyacá:
- a) Puente Pinzón-Boavita;
- b) La Uvita-San Mateo-Guacamayas;
- c) La Uvita-Chita;
- d) El Espino-Chiscas;
- e) La Palmera-Covarachía;
- f) Arbolsolo-Sátivasur;
- g) Siza-Umbita-Villapinzón;
- h) Puente Alvaro-Díaz-Pachavita;
- i) Viracaehá-Ciénaga-Vijagual-Rondón;
- j) Miraflores-San Eduardo;
- k) Salitre-Somondoco;
1) Guateque-Guayatá;
- m) Batá-Almeida;
- n) Santa Rosa-Floresta-Busbanzá-Corrales;
ñ) Sogamoso-Tópaga-Mongua-Monguí;
- o) El Cocuy-Togüí-Chitaraque;
- p) Moniquirá-Santa Sofía;
- q) Tres Esquinas-Ráquira-La Candelaria;
- r) Arcabuco-Gachantivá;
- s) Tunja-Soracá-Siachoque-Toca-Pesca;
- t) Las carreteras que unen las poblaciones de San Eduardo y Berbeo con la Carretera Nacional Miraflores-Páez-Aguaclara;
- u) La carretera que une a Briceño con la Carretera Nacional que va de Boyacá a Santander.
Artículo 3°. Los gastos que demande la presente Ley serán incorporados por el Ministerio de Obras Públicas dentro de sus respectivos presupuestos ordinarios o extraordinarios, a partir de la vigencia de 1964, pudiendo abrir los créditos extraordinarios o hacer los traslados que fueren necesarios, para lo cual se confieren al Gobierno las facultades correspondientes.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
DARIO MARIN VANEGAS
El Presidente de la Cámara,
MANUEL CASTRO TOVAR
El Secretario del Senado.
Néstor Eduardo Niño Cruz
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio
República de Colombia. - -Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.
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